Si su empresa es de reducida dimensión, tiene derecho a disfrutar de interesantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Le recordamos qué requisitos debe cumplir para ello.
A la hora de iniciar un proyecto empresarial o bien hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que ya están en funcionamiento, es interesante que el contribuyente esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (pymes).
Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿qué requisitos debe cumplir para ello?
¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
Para que su empresa tenga la consideración de pyme (es decir, de reducida dimensión) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización, amortización doble, reserva de nivelación…), es preciso que, entre otros requisitos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) (o la de su grupo si pertenece a uno) haya sido inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior, dicho de otra manera, por la amplía mayoría de empresas de nuestro entorno.
Para calcular la cifra de negocios:
- Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IVA- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
- Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.
Atención. El requisito principal, es que la empresa tenga actividad empresarial y no tenga la consideración de patrimonial.
Elevación al año
En el caso de entidades de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Operaciones no habituales
Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).
Regla de los tres años
Por otro lado, recuerde que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones (y deje de ser de reducida dimensión en el ejercicio siguiente), es posible que todavía pueda seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pymes durante tres años más. En concreto, esto sucederá cuando haya cumplido los requisitos para ser pyme en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores.
Atención. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo, es decir, del volumen de operaciones de cada una de las empresas del grupo, se tienen que restar las operaciones cruzadas con otras empresas del grupo.
Ejemplo:
La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?
- En 2015 puede aplicar el régimen especial porque en 2014 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
- En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
- En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
- En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
- En 2019, 2020 y 2021: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2018 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2018 y en los dos anteriores (2016 y 2017) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2019, 2020 y 2021 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.
Atención. Si en 2021 el INCN superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022, 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión (ERD).
¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?
Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, que se aplican tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:
- Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo. La cuantía de la inversión que puede disfrutar de esta libertad de amortización es de 120.000€ por cada persona de incremento.
- Amortización acelerada (multiplicar x 2 el coeficiente) para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
- Reserva de nivelación. Un incentivo fiscal que permite reducir en un 10% la base imponible del ISS.
- Deducción de la pérdida por deterioro de créditos calculada de manera forfataria. En concreto, dotar como moroso, el 1% del total del saldo de la cuenta de clientes.
- Incremento de la deducción por la recuperación del coste de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero , con el límite de multiplicar x 3 el coeficiente del elemento. Por el cálculo de este incentivo se tienen que hacer números, si bien, la experiencia nos demuestra que la mayoría de inversiones hechas en Leasing, se podrán amortizar según el ritmo o duración del mismo Leasing, como ejemplo:
- Si compramos una máquina con coeficiente del 12% que equivale a 8,33 años, y lo podemos multiplicar x 3, nos queda un coeficiente del 36%, que equivale a 2,77 años.
- Si tenemos un Leasing a 3 años, podemos aplicar el gasto fiscal según el ritmo del Leasing puesto que 3 años es más tiempo que los 2,77 años de límite.
Cómo hemos visto, estos incentivos, su especialmente interesantes para empresas que hagan inversiones, y lo sueño menos, para empresas en las que sus amortizaciones su menos elevadas.
Pueden ponerse en contacto con ÀBAC ASSESSORS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,