Recordemos que con el término Veri*Factu nos referimos, de forma coloquial, a la Ley Antifraude
Durante los últimos meses, muchos nos hemos hecho preguntas como:
Si me equivoco en una factura, ¿puedo corregirla?
¿Debo cambiar mi programa de facturación (SIF)?
¿El VeriFactu también afecta a los tiques de mi restaurante?
Son preguntas totalmente legítimas, pero a menudo las respuestas que encontramos son demasiado técnicas o tan generales que no sirven para el caso real de cada empresa o autónomo.
En ÀBAC ASSESSORS sabemos que la teoría, tanto si eres pyme como autónomo, más o menos la conoces; lo que realmente necesitas es entender cómo aplicarla en tu día a día.
Por eso hemos recopilado 7 de las preguntas más frecuentes sobre el Veri*Factu, explicadas de forma directa, sin lenguaje confuso y con ejemplos prácticos. Respuestas concretas que te permitirán saber qué puedes hacer, qué NO puedes hacer y por qué.
¿Empezamos?
¿Qué significa que NO se pueden modificar las facturas? ¿Y si me equivoco, qué debo hacer?
Esta es una de las primeras sorpresas que genera el VeriFactu: las facturas no se pueden modificar una vez emitidas.
Una vez realizada y enviada (sistema VeriFactu) o NO enviada (sistema NO Veri*Factu) a la AEAT, queda registrada sí o sí, y no se puede modificar ni destruir.
Esto no significa que no se puedan corregir errores, sino que debe hacerse de una forma determinada.
Si detectas un error, no se puede editar ni eliminar la factura original. El procedimiento correcto es emitir una factura rectificativa (en cualquiera de sus modalidades), donde se indique qué se modifica y por qué motivo, o bien un registro contrario de anulación, que anule el primer registro y emitir después una segunda factura correcta.
De esta forma quedarán registradas tanto la factura inicial como la rectificativa (o la anulación), manteniendo el historial completo y asegurando la veracidad y seguridad de la información.
En resumen: se pueden hacer correcciones, pero no alteraciones. Y esta diferencia es esencial para cumplir con el sistema.
¿Debo cambiar mi programa de facturación?
Los programas de facturación, a efectos de la norma Antifraude, se denominan ahora SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF).
Un SIF es, legalmente, cualquier programa o aplicación que se utilice para emitir facturas y generar registros vinculados a ellas. Pero atención: no solo el software, también forma parte del SIF el hardware inseparable. Éste se usa para facturar, como una caja registradora o una báscula electrónica que, además de pesar productos, los introduce en el sistema para generar la facturación automática.
Si la báscula solo pesa, y no introduce los valores en la caja registradora, no tendría la consideración de SIF.
¿Tengo que cambiar de software?
El SIF que se utilice deberá ser un SIF certificado, y esta certificación es obligatoria. Es la forma en la que el fabricante del software acredita que su producto cumple con los requisitos exigidos por la normativa.
Si tu proveedor actual no garantiza la certificación, sí será necesario actualizar o cambiar el programa de facturación.
¿Quién establece la fecha de emisión de la factura: yo o el sistema (el SIF)?
La respuesta es clara: la fecha de la factura debe coincidir con el momento real de su emisión, es decir, cuando se expide la factura, no necesariamente el mismo día en que se realiza la operación.
No puede elegirse libremente ni modificarse a posteriori. El SIF es quien registra la fecha y hora exactas de la emisión, asegurando la trazabilidad para la Agencia Tributaria.
Este mecanismo aporta mayor transparencia y reduce el riesgo de incoherencias o irregularidades.
¿Y cuál es la fecha de la operación?
Es la fecha en la que efectivamente se realiza la entrega del bien o la presentación del servicio, es decir, el momento del devengo del IVA (cuando nace la obligación de repercutir el impuesto).
Ejemplo:
Una factura de un servicio correspondiente al mes de octubre que se emite el 4 de noviembre llevará dos fechas:
- Octubre (fecha de la operación)
- 4 de noviembre (fecha de emisión de la factura)
Importante: a efectos del IVA, la fecha válida será la del mes de octubre.
Si soy particular y tengo viviendas o locales alquilados, ¿me aplica el Veri*Factu? ¿Y si soy una sociedad (SL)?
Esta es una de las cuestiones que más confusión genera, y la respuesta es: depende.
Debe determinarse si la actividad de alquiler, a efectos del IRPF, tiene consideración de actividad económica:
- Actividad económica (consideración empresarial): persona contratada con relación laboral y a jornada completa: SÍ aplica.
- Rendimiento de capital inmobiliario (NO empresarial): NO aplica.
- Alquiler turístico con servicios complementarios propios de alojamiento: SÍ aplica.
Y si se trata de una sociedad (SL) que tiene inmuebles alquilados, SÍ aplica, ya que afecta a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (todas las empresas y entidades que presentan declaración del IS).
Si tengo un bar o restaurante y emito tiquets de caja, ¿también me aplica el sistema?
Sí, y es uno de los casos más claros para entender cómo funciona el Veri*Factu.
Si tu establecimiento utiliza una caja registradora o un programa informático de facturación para emitir tiquets o justificantes (es decir, facturas simplificadas), esta actividad entra dentro del ámbito de aplicación del reglamento Veri*Factu.
Esto significa que estos documentos deben generarse mediante un software verificable (SIF), que garantice la integridad de la información y, en su caso, el envío de los registros a la Agencia Tributaria.
Además del cumplimiento legal, supone también una oportunidad para mejorar el control y la trazabilidad de las ventas del negocio.
Cabe añadir que el software sujeto al reglamento Veri*Factu será todo el que intervenga en el proceso de facturación, no solo la parte final de emisión de la factura simplificada (tique).
¿Las facturas simplificadas o tiquets deben incluir el código QR?
Sí. Todas las facturas generadas por un SIF, tanto completas como simplificadas, deben incorporar un código QR.
La leyenda Veri*Factu aparecerá en el caso de los sistemas de emisión verificables, y este código permite verificar la factura y comprobar su autenticidad de forma inmediata.
¿Quieres saber más? Consulta el post de nuestro blog: “Veri*Factu 2026: facturación obligatoria para empresas y autónomos”.
El QR debe ser claramente visible, normalmente en la primera página del documento, para facilitar su escaneo, ya sea en formato PDF o impreso. Esto facilita la consulta y garantiza que cualquier factura emitida cumpla con el requisito de verificabilidad.
Consejo: asegúrate de que tu programa de facturación ya esté preparado para generar automáticamente este código; muchos proveedores ya lo están incorporando.
He recibido una notificación de la Agencia Tributaria sobre el Veri*Factu. ¿Qué debo hacer ahora?
Si has recibido (o recibirás próximamente) una notificación de la Agencia Tributaria sobre el Veri*Factu, no te preocupes.
Esta notificación es informativa y te alerta sobre la entrada en vigor de la nueva normativa.
¿Quieres saber más sobre este tema? Consulta el post de nuestro blog sobre la Notificación de Hacienda.
¿Puedo seguir haciendo facturas a mano o con Excel?
Esta es una pregunta muy habitual, y la respuesta no es única: SÍ, NO o DEPENDE.
Las facturas hechas a mano o con hojas de cálculo no garantizan la inalterabilidad, conservación y trazabilidad que exige el reglamento.
Solo los sistemas informáticos compatibles (certificados) pueden asegurar estos requisitos y, en su caso, permitir el envío automático de los registros a la Agencia Tributaria.
Este tema ya ha sido tratado en distintas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos y en las FAQs de la AEAT sobre el Veri*Factu.
También existen diversas interpretaciones por parte de profesionales que explican el reglamento en primera persona.
Por este motivo, en ÀBAC ASSESSORS hemos decidido publicar un post monográfico sobre este asunto, que saldrá la próxima semana.
En resumen, el Veri*Factu no es solo una exigencia legal o un cambio de software; es un paso adelante hacia una facturación más transparente, segura y eficiente.
Adaptarse con tiempo es la mejor forma de evitar incidencias y aprovechar sus ventajas.
En ÀBAC ASSESSORS te ofrecemos un acompañamiento completo: analizamos tu caso, revisamos tu sistema actual y te ayudamos a adaptarte a la normativa sin complicaciones.
¿No tienes a nadie que te acompañe en el proceso de adaptación al Veri*Factu?
Contacta con nosotros y recibirás un asesoramiento personalizado y de confianza.