Siguiendo la línea habitual de nuestro despacho, reiteramos criterios que ya explicábamos en nuestro artículo del 30 de junio de 2022, en el que analizábamos el entonces nuevo sistema de cotización de los autónomos según ingresos reales.

Una de las preguntas más habituales es: ¿cuándo debe darse de alta un autónomo en el RETA?
Y la respuesta es clara: conviene dejar atrás los mitos. La obligación no depende únicamente del nivel de ingresos.

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS nº 941/2025, de 10 de julio) resuelve una cuestión que durante años ha generado inseguridad entre autónomos, pensionistas y profesionales con ingresos reducidos: cuándo existe realmente la obligación de darse de alta en el RETA si los rendimientos no alcanzan el salario mínimo interprofesional (SMI).

En Àbac Assessors abordamos esta cuestión con una mirada clara y pedagógica para ayudarle a interpretar correctamente el criterio fijado por el Tribunal Supremo.

Ingresos bajos y alta en el RETA: ¿qué dice exactamente el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo es claro: tener ingresos bajos no elimina, por sí solo, la obligación de darse de alta.
Es decir, ganar menos que el SMI no implica automáticamente quedar fuera del régimen de autónomos.

Es cierto que el nivel de ingresos puede actuar como un indicio, pero únicamente como eso: un indicio, no un criterio determinante.

La clave es que la obligación de alta no depende de una cifra, sino de cómo se desarrolla la actividad, de acuerdo con los criterios de habitualidad y recurrencia. En particular, deben valorarse aspectos como:

  • la continuidad de la actividad y que no sea meramente esporádica,

  • la existencia de una mínima organización,

  • y la intención real de prestar un servicio económico.

La habitualidad no se define por los ingresos, sino por la continuidad y la naturaleza de la actividad profesional.

En la práctica, un profesional que trabaja de forma recurrente, aunque facture importes reducidos, puede y debe estar obligado a darse de alta en el RETA.

Criterio específico para pensionistas: cuando el SMI sí es determinante

La sentencia introduce una diferenciación esencial en el caso de los pensionistas que realizan actividades complementarias.
En estos supuestos, el SMI sí se convierte en el límite jurídico decisivo.

De acuerdo con el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, si los ingresos anuales netos, en cómputo anual, no superan el SMI, el pensionista no está obligado a cotizar y, en consecuencia, no procede el alta en el RETA.

En términos prácticos:

  • Ingresos netos < SMI → no existe obligación de alta.

  • Ingresos netos > SMI → sí existe obligación de alta y de cotización.

Esto explica que muchas actividades puntuales —clases particulares, pequeños encargos o servicios esporádicos— puedan quedar fuera del RETA cuando se realizan durante la jubilación.

Para los pensionistas, ingresos netos inferiores al SMI anual implican que no existe obligación de alta en el RETA.

Cómo calcular el umbral de ingresos: ¿brutos o netos? El supremo lo aclara

Uno de los puntos que más inseguridad había generado es la forma de calcular el umbral del SMI. La sentencia lo resuelve de forma expresa: la comparación debe realizarse siempre sobre ingresos netos, no brutos.

Esto implica descontar todos los gastos necesarios para desarrollar la actividad: materiales, desplazamientos, suministros, servicios profesionales, amortizaciones, etc.

Esta precisión evita errores habituales, ya que muchas personas comparaban sus ingresos brutos con el SMI y llegaban a conclusiones incorrectas.

La comparación con el SMI debe hacerse siempre en términos netos, conforme al criterio fiscal.
Dicho de otro modo: no es una cuestión de ventas, sino de beneficio real.

Por ejemplo, una persona factura 20.000 € al año, pero soporta 8.000 € de gastos. Su rendimiento neto es de 12.000 €, y esta es la cifra que debe compararse con el SMI anual (16.576 €).

¿Qué criterio queda finalmente consolidado?

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo puede resumirse de la siguiente forma:

  • Los ingresos bajos no eliminan la habitualidad, salvo en el caso de los pensionistas.

  • Para los pensionistas, si los ingresos netos anuales son inferiores al SMI, no existe obligación de cotizar ni de darse de alta.

  • El cálculo de los ingresos debe realizarse siempre en términos netos, no brutos.

  • La habitualidad prevalece como criterio general para determinar la obligación de alta en actividades económicas continuadas.

Este criterio aporta estabilidad y resuelve un debate que había generado interpretaciones desiguales durante años.

¿Cómo saber si debe darse de alta en el RETA? Guía rápida de Àbac

Antes de tomar decisiones, recomendamos plantearse algunas cuestiones clave:

  • ¿La actividad es recurrente y habitual, aunque sea de escasa entidad?

  • ¿Existe una mínima organización (clientes, facturación, estructura)?

  • ¿La actividad es esporádica o continuada?

  • En el caso de pensionistas, ¿los ingresos netos anuales superan el SMI?

  • ¿Se están calculando correctamente los ingresos en términos netos?

En Àbac Assessors detectamos con frecuencia situaciones como

  • Profesionales que facturan poco pero de forma recurrente,
  • Pensionistas con dudas razonables sobre su obligación de alta 
  • Personas que han sido dadas de alta sin necesidad real (pocos)
  • Interpretaciones basadas siempre en el SMI, pero atención, especialmente para aquellas actividades de temporada, SMI anual o SMI mensual?
  • Acumular la mayor parte de los ingresos en un único momento para aparentar la NO habitualidad.

Estos casos merecen una revisión detallada para evitar riesgos. 

Conclusió: revisar la situació és essencial per evitar errors

Una interpretación incorrecta puede dar lugar a altas indebidas, cotizaciones que no correspondían, reclamaciones de cuotas por parte de la Seguridad Social o incluso a la pérdida de beneficios como la tarifa plana.

Por ello, resulta fundamental analizar cada situación con precisión y criterio técnico.

En Àbac Assessors revisamos su caso con rigor profesional y sentido común para determinar cuándo existe realmente la obligación de darse de alta en el RETA y ayudarle a evitar problemas futuros.

¿Quiere saber si, con sus ingresos actuales, está realmente obligado a darse de alta en el reta?

En Àbac Assessors le acompañamos en una revisión profesional y confidencial de su situación para que pueda tomar la decisión correcta con tranquilidad.

Contáctenos para una revisión personalizada de su caso.

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