Claves fiscales y de Seguridad Social que debe tener en cuenta
En muchas sociedades, el socio trabaja en su propia empresa, percibe una retribución y la sociedad asume determinados gastos (cuota de autónomos, desplazamientos, combustible…).
Aparentemente es una situación sencilla. Fiscalmente y en materia de Seguridad Social, no lo es tanto.
Una estructura mal definida puede provocar:
- Regularizaciones en IRPF
- Ajustes en IVA
- Sanciones por retenciones incorrectas
- Recargos en Seguridad Social
La clave está en analizar tres elementos: el tipo de actividad de la sociedad, las funciones que realiza el socio y si existe o no independencia real.
1. Control efectivo y régimen de Seguridad Social
(Puede consultar el análisis detallado sobre el concepto de control efectivo y los criterios aplicables por la TGSS en nuestro artículo específico dedicado a esta materia: Socios y/o administradores: control efectivo y cotización al RETA )
El primer paso es determinar si el socio tiene o no control efectivo de la sociedad, ya que este elemento condiciona su encuadramiento en la Seguridad Social.
Cuando el socio tiene capacidad real de decisión sobre la sociedad y presta servicios de forma habitual, normalmente deberá estar dado de alta en el RETA (autónomo societario). En cambio, si no existe control efectivo y el socio trabaja en la empresa sin funciones directivas relevantes, podrá corresponder el Régimen General o Régimen General Asimilado.
La Tesorería General de la Seguridad Social analiza la realidad económica y funcional, no únicamente lo que establezcan los estatutos.
2. Distinguir funciones: Cargo de administrador no es lo mismo que funciones de trabajador
No debe confundirse:
- La retribución por el cargo de administrador (A)
- La retribución por el trabajo efectivo o la prestación de servicios dentro de la empresa (B)
A efectos de IRPF:
- (A) Retribución cargo administrador: En el caso de que el cargo, según los estatutos, sea retribuido → Rendimientos del Trabajo.
- (B) Retribución del trabajo o prestación de servicios: Dependerá de la actividad de la empresa:
- B.1. Si es actividad empresarial → Rendimientos del Trabajo.
- B.2. Si es actividad profesional → Rendimientos de actividad profesional (actividad económica).
Ver circular “Retribución socios” que lo explica con detalle.
3. ¿Nómina o factura?
B.1) Sociedad con actividad empresarial
Si la sociedad desarrolla actividad empresarial (comercio, industria, servicios no profesionales):
- Administrador → Nómina.
- Trabajo habitual del socio → Nómina.
Ejemplo: una empresa de reformas o una tienda de ropa. Aunque el socio tenga el 60% del capital, si trabaja dentro de la estructura de la empresa, debe cobrar mediante nómina.
B.2) Sociedad con actividad profesional
En actividades profesionales (abogados, arquitectos, médicos, consultores…):
- Administrador → Nómina.
- Servicios profesionales independientes → Factura.
Ejemplo: un arquitecto socio que firma proyectos y organiza su propia actividad debe facturar a la sociedad.
4. Si el socio desarrolla su actividad para su sociedad con actividad profesional, ¿la factura con la que debe cobrar será con IVA o sin IVA?
La clave está en determinar si existe independencia real (art. 5 Ley del IVA).
Habrá factura con IVA cuando el socio:
- Organiza sus propios medios.
- Asume riesgo económico.
- No está subordinado organizativamente a la sociedad.
Si utiliza los medios de la empresa y no asume riesgo propio, no debería repercutir IVA.
Tabla resumen con ejemplos reales
| Tipo de sociedad | Situación | Forma de cobro | Calificación fiscal | IVA | Ejemplo práctico |
|---|---|---|---|---|---|
| Actividad empresarial | Administrador | Nómina | Rendimiento del trabajo | No | Ana tiene una SL de comercio con dos empleadas y es administradora. Su retribución por el cargo debe ir por nómina. |
| Actividad empresarial | Trabajo habitual del socio | Nómina | Rendimiento del trabajo | No | Pedro posee el 60% de una empresa de reformas y gestiona presupuestos y obras. Aunque sea socio mayoritario, debe cobrar por nómina. |
| Actividad profesional | Servicios técnicos independientes | Factura | Actividad económica | Con IVA | Marta es abogada y socia de un despacho. Lleva sus propios clientes y organiza su actividad. Debe emitir factura con IVA. |
| Actividad profesional | Servicios sin independencia real | Nómina o factura sin IVA | Rendimiento del trabajo | Sin IVA | Luis es fisioterapeuta en una clínica de la que es socio, pero utiliza los medios de la sociedad y no asume riesgo económico propio. |
5. Cuota de autónomos y gastos asumidos
Si la sociedad paga la cuota de autónomos (RETA):
- Si el socio cobra como rendimiento del trabajo → se considera retribución en especie sujeta a retención.
- Si el socio factura como actividad económica → el pago de la cuota RETA se considera como pago parcial de la factura emitida por el socio.
Los gastos de dietas, desplazamientos o combustibles son motivo para una nueva circular o artículo independiente. Solo debe tenerse en cuenta que estarán exentos si cumplen estrictamente los requisitos reglamentarios en el caso de rendimientos del trabajo por kilómetro recorrido, o los gastos de manutención y estancia según desplazamiento dentro o fuera del territorio español. En caso contrario, constituyen renta sujeta a tributación.
Conclusión
La retribución del socio no es una cuestión formal, sino estructural. El análisis debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta el control societario, la actividad desarrollada y la independencia real.
Revisar la estructura antes de que lo haga la Administración evita contingencias innecesarias.
Si desea analizar su situación concreta, el equipo fiscal y mercantil de ABAC Assessors puede ayudarle a definir la solución adecuada a cada uno de ustedes.