La flexibilidad laboral ha cambiado las reglas del juego. Cada vez más profesionales (españoles y extranjeros) que viven en el extranjero se plantean volver a España sin renunciar a su trabajo internacional. El teletrabajo lo hace posible, pero la pregunta aparece de inmediato: ¿qué pasa con los impuestos?

Hasta hace poco, la respuesta era confusa. Sin embargo, la reciente consulta vinculante (V2460/2025) de la Dirección General de Tributos (DGT) ha introducido un cambio interpretativo que puede marcar un antes y un después: los españoles que regresan para teletrabajar para una empresa extranjera pueden acogerse al Régimen Especial para Impatriados, la conocida Ley Beckham, aunque no puedan obtener el visado de teletrabajo internacional.


¿Qué es y qué ventajas tiene la “Ley Beckham”?

Este régimen, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permite tributar bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a aquellas personas que adquieran la residencia fiscal en España, durante el año del cambio y los cinco años siguientes.

En otras palabras, un ciudadano español que ha sido no residente fiscal puede volver a España y, si cumple las condiciones, tributar como un no residente en lugar de hacerlo como un residente “normal”.

La ventaja fiscal clave es que, en lugar de aplicar los tramos progresivos del IRPF (que pueden superar el 47%), la mayor parte de los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ (y un 47% por el exceso). Este incentivo puede suponer un ahorro fiscal muy significativo.


Ahorro en cifras: Un ejemplo práctico

Imaginemos a Marta, una ingeniera de software que hace 6 años se marchó a Londres para trabajar en una empresa tecnológica. Ahora, la empresa le ha dado la oportunidad de teletrabajar desde donde quiera, y ella ha decidido volver a Barcelona para estar cerca de su familia, manteniendo su puesto de trabajo y su salario (200.000€ anuales).

Marta se encuentra ante 2 escenarios fiscales muy diferentes, dependiendo de si se acoge al Régimen Especial o no.

Escenario 1 – Se acoge al Régimen Especial (Ley Beckham): Como cumple los requisitos (no ha sido residente en los últimos cinco años y su traslado es por motivos laborales), puede optar por tributar como no residente. Esto significa que sus rendimientos del trabajo tributarán a un tipo fijo del 24%, resultando una cuota a pagar de 200.000 € x 24% = 48.000 €.

Escenario 2 – Tributa por el Régimen General de IRPF: Si no opta por este régimen especial, deberá tributar como cualquier otro residente fiscal en España, aplicando los tramos progresivos del impuesto. Su tipo marginal (el que paga por la parte más alta de su salario) rondará el 45%. De esta forma, Marta pagará una cuota de alrededor de 83.000€ en IRPF.

Conclusión: La diferencia es notable; Marta puede ahorrarse más de 35.000€ en impuestos cada año solo por acogerse a este régimen especial.


¿Cuáles son los requisitos para acogerse?

Para poder optar a este régimen, es imprescindible cumplir con 3 requisitos fundamentales:

  • No residencia fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento. Es importante conservar los certificados de residencia fiscal de los países donde se ha vivido durante este periodo, como prueba para acreditar la no residencia.
  • Que el desplazamiento se produzca por motivos laborales. Este es el punto en el que la interpretación de la DGT ha sido clave para los nacionales españoles.
  • No obtener rentas mediante un Establecimiento Permanente (EP) en España. En términos prácticos, si se teletrabaja desde el propio domicilio para una empresa extranjera que no tenga oficina ni estructura empresarial propia en España, se cumple este requisito.

El cambio clave para los españoles que regresan: Adiós al obstáculo del visado

El principal obstáculo para los ciudadanos españoles era que no podían solicitar el visado de teletrabajo internacional, un documento que la ley menciona como vía para acreditar el motivo laboral.

La reciente consulta a la DGT (V1108-2019, de 11 de diciembre de 2025) ha aclarado que el visado es solo un medio probatorio, no un requisito indispensable y excluyente.

Por tanto, un ciudadano español puede acreditar la causa laboral de su desplazamiento con otros documentos que la empresa extranjera pueda proporcionar, que incluyan información clave para justificar el tipo de relación laboral, tales como:

  • El reconocimiento de la relación laboral.
  • La fecha de inicio de la actividad desde España.
  • La confirmación de que el trabajo se realizará en modalidad de teletrabajo.
  • La duración estimada de la prestación de servicios desde España.

Esta nueva interpretación confirma que la nacionalidad española no es un impedimento para disfrutar de este régimen fiscal.


¿Eres NÓMADA DIGITAL?

La residencia fiscal es la clave. Este régimen no está pensado para estancias cortas. La condición fundamental es adquirir la residencia fiscal en España.

Aunque la regla de los 183 días es la más conocida, legalmente es solo una presunción. Existen otros criterios que pueden confirmar o desvirtuar esta presunción.


¿Eres AUTÓNOMO?

Este régimen podría NO ser para ti.

Los profesionales que trabajan por cuenta propia pueden tener dificultades para aplicar este régimen si se considera que operan mediante un establecimiento permanente en España.

Un buen asesoramiento es crucial para analizar tu situación y evitar sorpresas.


¿Cómo se solicita la aplicación de este régimen?

Los profesionales deben comunicarlo mediante el modelo 149.

  • Plazo: seis meses desde el inicio de la actividad.
  • Documentación: acreditación de la relación laboral y teletrabajo.

Una vez aprobado, se emite el certificado correspondiente.


Análisis estratégico

Aunque se cumplan los requisitos, no siempre es la opción más ventajosa.

  • Rendimientos globales
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Deducciones aplicables

Es importante realizar un análisis previo.


Conclusión

Esta interpretación abre una vía fiscal interesante para profesionales que desean volver a España.

Sin embargo, es clave asegurar un correcto análisis y cumplimiento de los requisitos.

En Àbac Assessors SLU te ayudamos a analizar tu situación y gestionar correctamente este proceso.

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