Nuevas medidas FISCALES para los autónomos –Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo  autónomo  – o lo que es lo mismo: mucha palabrería y poca chicha

La esperada ley de reformas urgentes para los autónomos no cumple, ni por asomo, con las expectativas creadas por los discursos electorales de los políticos de turno.

Como siempre, se llenan la boca de grandes promesas, y después, sea por su propia incompetencia o sea el aparato de la propia Administración (AEAT y TGSS), con la que no pueden o no se atreven a discutir, hacen que aquellas expectativas, que ellos solitos han generado, se conviertan en una tomadura de pelo a los ciudadanos.

Entrando en materia, vemos que la nueva ley, da una nueva regulación, a partir del 2018, a una serie de gastos como:

  • primas de seguro de salud
  • los suministros de luz, agua, gas, …, cuando el autónomo desarrolla su actividad en su casa
  • gastos de manutención (dietas)

Primas de seguro de salud:

Límite de deducción anual de 500€ per cada uno de:

  • Autónomo/a (su propia cobertura)
  • cónyuge
  • hijos menores de 25 años que convivan con el/la

En caso de discapacidad, el límite se aumenta hasta los 1.500€

Esta medida aparece en la ley, si bien, no es ninguna novedad, ya que esto ya era así.

Gastos de suministros de la propia vivienda:

A aquellos autónomos, que determinan su rendimiento en estimación directa (NO módulos) y que tienen su despacho, taller o almacén en su casa, hasta ahora no se les permitía la deducción de los gastos de consumos (electricidad, agua, gas, telefonía, internet). Con la reforma, a partir de 2018:

PRIMERO: Se deberá de afectar una parte de la vivienda a la actividad, mediante una declaración censal que indique cuantos metros cuadrados de oficina, taller o almacén se utilizan para la actividad, y compararlos con los metros cuadrados totales de la vivienda. Esta afectación, nos dará un % de uso para la actividad sobre la totalidad de la vivienda. A efectos prácticos, normalmente, este % difícilmente estará superará el 25/30%

SEGUNDO: Sobre el % anterior, se aplicará, de forma “objetiva” el 30%. Es decir, un 30% sobre el 25/30% anterior, que suma la escandalosa cifra de un posible 9% (si 30% sobre 30%), pero atención, esto sólo afecta al IRPF pero NO afecta al IVA, ya que a efectos del IVA, como que es necesaria la afectación total (100%) y no parcial, el IVA soportado del gasto, NO será nunca deducible.

Resultado: Fácil, verdad? IRPF 9% – IVA 0%

Gastos de titularidad o alquiler de la vivienda propia:

Hasta ahora, hacienda admite, de forma más o menos habitual, que los gastos de la titularidad o alquiler de la vivienda, como las amortizaciones, alquiles, impuestos municipales, tasas y comunidad de propietarios se puedan deducir en función del % antes mencionado (aprox 30%). 

Entendemos que, a pesar que la reforma no mencione nada al respecto, se podrá continuar diciendo como hasta ahora.

Gastos de manutención – DIETAS- del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica:

De tota la reforma, esta es, a mi entender, la única medida, que aporta un plus al autónomo, ni que sea sólo de tranquilidad, ya que se evitará conflictividad, al establecer una serie de condiciones OBJETIVAS, con unos límites cuantitativos DEFINIDOS.

Aún produciéndose en el mismo municipio del autónomo –novedad-, serán deducibles los gastos de manutención que:

  1. Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería (la compra de comida para consumir en casa o la oficina, no será deducible)
  2. Se paguen mediante cualquier medio electrónico de pago (no sirve el pago en efectivo)
  3. Se han de producir en el desarrollo de la actividad económica (atención a gastos en fin de semana y vacaciones, comidas de más de una persona, etc.)
  4. Con los límites cuantitativos de los gastos normales de manutención de los trabajadores (art 9 reglamento IRPF)
  • Carácter general 26,67€ a España y 48,08€ extranjero
  • Con pernocta fuera de la vivienda: 53,34€ a España y 91,35€ extranjero

Es decir, una dieta en España durmiendo en casa será deducible hasta 26,67€, NO siéndolo el exceso. El IVA de la parte del gasto No deducible, tampoco será deducible como IVA soportado.

Aprovecho para recordar que, a efectos de la deducción del IVA, es necesaria la factura recibida con todos los datos, NO sirve la factura simplificada o “tickets”.

No hemos de confundir la regulación de las dietas, con la regulación de los gastos de comidas y atenciones a clientes y proveedores. Para este segundo concepto, NO son de aplicación los límites anteriores, ya que el límite que se aplica, es el del 1% de la cifra de negocios establecido por la ley 27/2014 del impuesto de sociedades.

Vehículos turismos:

Estaba previsto que la reforma diera respuesta a la problemática de la deducción de los gastos referentes a los vehículos turismos, pues eso, ha quedado en propuesta, ya que la reforma ni lo menciona.

CONCLUSIÓN:

Y hasta aquí la gran reforma fiscal para el colectivo de los autónomos, …, menos mal que la REFORMA LABORAL, que tampoco aporta todas las novedades anunciadas y que explicaremos en una próxima publicación, si que genera bastantes más novedades.

Para terminar, adjunto un link a la nota de premsa de los Tècnics Tributaris publicada en La Vanguardia, en la que se define la reforma como a una tomadura de pelo.

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