En una entrada anterior en la que hablábamos de las “Nuevas medidas fiscales por los autónomos (ley 6/2017), hacíamos mención al qué y sobre todo al cómo, en la regulación de las dietas. Ahora, es oportuno destacar algunos de los aspectos prácticos de esta regulación.

És evident que, en genèric, els canvis que introdueix la Llei 6/2017 no han complert les expectatives, si bé el que sí que és una millora per als autònoms hauria de captar l’atenció, per al bé del seu negoci, del sector de la restauració i hostaleriaEs evidente que, en genérico, los cambios que introduce la Ley 6/2017 no han cumplido las expectativas, si bien, sí que debería captar la atención, por el bien de su negocio, del sector de la restauración y hostelería.

Me explico: Un aspecto colateral de la norma, cuando se refiere a la deducción de las dietas, es el hecho que “tendrán que estar pagadas con cualquier medio electrónico de pago”, es decir, que las dietas pagadas en efectivo, NO su deducibles. Por lo tanto, Montoro y cia, atan en corto al autónomo, y presionan indirectamente a aquellos establecimientos de restauración que NO aceptan pagos con tarjeta.

Esta medida, fiscalmente hablando, tiene dos objetivos claros:

  • Bajar gasto del autónomo: Cuando deduce gastos que no le sun propios al contabilizar tickets de otrs: la mama, el papa, el vecino, el amigo, etc.
  • Aumentar los ingresos de los restaurantes: Puesto que los cobros por tarjeta van directas al banco y, evidentemente, se tienen que declarar. .

No se tiene que ser demasiado listo, para entender que esta modificación normativa está diseñada para decir que se favorece al autónomo (porque antes no estaba debidamente regulado), y puesto que estamos (no nosotros sino ellos hacienda), lo compensamos con un aumento de la recaudación de los restaurantes.

Y ya puestos, Montoro y sus muchacho, tienen quién les hace el trabajo sucio, que no somos otros que nosotros, el asesores fiscales. ¿Qué asesoría no recomendará a sus clientes efectuar los pagos de las dietas con tarjeta para que se los puedan deducir? Qué autónomo elegirá NO deducirse el gasto o el I.V.A de las dietas? La respuesta es clara: ¡NINGUNO!

Así pues, como consejo sincero a bares, restaurantes y negocios de restauración en general: adaptaos a la normativa y facilitar el pago electrónico en vuestro establecimiento.

A buen seguro que autónomos, asesores fiscales, y Hacienda os lo agradeceremos y, si no lo hacéis, dependiendo qué sea vuestro tipo de usuario o cliente, …., no hace falta que os lo explique, ¿verdad?