Con la llegada de la Navidad, es habitual hacer obsequios a trabajadores y clientes, obsequios como la tradicional cesta de Navidad, los regalos de empresa y la más o menos divertida, cena de Navidad.

Pero claro, si hablamos de Hacienda, seguro que hay un pero …, así que:

¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Lo explicamos a continuación:

¿Cómo tributan en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades (ISS), por lo cual en este impuesto no hay ningún problema. La misma Ley del impuesto sobre sociedades establece, que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos no deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen para el personal de la empresa. Dicho de otra manera, si es un gasto habitual, SI que será deducible.

Nos podemos extender más, pero NO es necesario, será gasto deducible a efectos del impuesto sobre sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que los obligue a esto, porque se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El mismo Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de Navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario”.

  • Atención. El Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última el pasado mes de octubre (STC 3343/2019), que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una “concesión más beneficiosa”. Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente. Para establecer la cesta de Navidad como derecho se tienen que dar una serie de supuestos. En primer lugar, se tiene que haber librado durante muchos años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de ocupación efectuada por la empresa”.

El mismo tratamiento se puede aplicar a las cenas de empresa.

Si somos rigurosos, el problema se presenta a la hora de deducir estos gastos en el primer año en que se producen, porque no hay una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable seria no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda, pero, ¿hay que esperar al segundo año?, si cuando la AEAT nos revisa IRPF e ISS, nos revisa varios años …, no así el IVA, como veremos después.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad nunca anteriormente, o si lo hace solo de manera ocasional, no se puede deducir el gasto.

  • Atención. En puridad, el primer año no se tiene que considerar como gasto deducible la entrega de cestas de Navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí que se pueden deducir.

En lo referente a esto, hay que señalar que, la carga de la prueba compite a quién hace valer su derecho y que serán, si es el caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionadas con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, SI desgravan en la declaración de la renta.

Así, ya sabemos cómo actuar como empresario a efectos del ISS y del IRPF, pero atención, esto NO es todo:

  • Retribución en especie para el trabajador: Esto implica que estos conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa, tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena, para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso por anticipado de la referida retribución en especie. Del mismo modo, se tendrá que incluir entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en el anual (modelo 190).

Además, el importe de la cesta de Navidad se tiene que incluir en la base de cotización de la Seg Social, por lo tanto, tiene un coste añadido de Seg Social (aprox un 35% según los casos).

Por ejemplo:

Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retención aplicable a su plantilla (de media) es del 20%, su empresa tendrá que ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%), y pagar un 35% de los 3000, como coste de Seg Social (otros 1000€ aprox).

Para ahorrar el coste adicional del IRPF, la empresa, siempre tiene la opción, seguramente poco recomendable, de repercutir al trabajador el coste de la retención, es decir, al trabajador le regalas un jamón (por ejemplo, de 100€), y en la nómina de diciembre, le descuentas 20€ (siguiendo con el ejemplo del 20%), y se les quedará una cara de …

Atención. Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería diferente, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

Regalos a clientes

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que, se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles, siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por lo tanto, llevará el logo o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto del volumen de negocio del periodo impositivo correspondiente. De este modo, si su volumen de negocios en 2022 es de dos millones de euros, en este ejercicio serán deducibles 20.000 euros. El que exceda de esta cuantía no será deducible:

El gasto solo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De este modo, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como, por ejemplo, gastos a socios o sus familiares.

Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que continuarán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Podrá continuar librando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo con los usos y costumbres.
  • Continuarán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para obtener una visita demostrativa de los productos).

Atención. En lo referente a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad… serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% del volumen de negocios de la entidad. Eso sí, hay que tener en cuenta que este tipo de artículos tendrá que ir serigrafiado con el nombre o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizadas por la empresa.

Y qué pasa con el IVA: ¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?

El IVA de estos gastos NO será deducible como IVA, puesto que según la Ley del impuesto sobre el valor añadido, no podrán ser objeto de deducción, las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyente las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinaran a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios librados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, tienen que llevar de manera visible e indeleble el nombre de la empresa, y se consideran de escaso valor, cuando el valor del librado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200 €.

Si que se tiene que tener en cuenta que, si el IVA no es deducible como IVA, SI que acabará siendo un coste más en ISS e IRPF para la empresa.

Y mucha atención a la forma de actuación de la AEAT en todo este asunto de los gastos “navideños”. Ahora mismo, está siendo habitual, el recibir de la AEAT requerimientos reclamando “explicaciones” del concepto del gasto, de las facturas que “huelan” a alimentación, o compras a empresas que, fundamentalmente se dediquen a la venta de lotes navideños, y cuando contestas el requerimiento diciendo que son lotes al personal etc, te contestan que NO es deducible y te reclaman la cuota del IVA soportado indebidamente, más la sanción correspondiente.

Os adjuntamos a continuación una muestra de un requerimiento cualquiera, y la resolución del mismo.

Y si miráis el requerimiento, os preguntaréis cómo es que la AEAT tiene tanta “puntería”, para reclamar directamente el IVA de las fras. de los lotes de Navidad, pues, bienvenidos al mundo del Big Data: Recordáis que cada vez hay más empresas en el SII del IVA que declaran las facturas cada 4 días.

En otro momento, ya hablaremos del nuevo sistema VERIFACTU que nace como consecuencia de la ley anti fraude recientemente aprobada, y que obligará a enviar todas las facturas a Hacienda antes de que las reciba el propio cliente …, ah, y cuidado, que también aplica a los autónomos.

No os lo podemos enseñar, pero literalmente nos requieren: numero, fecha, importe de la factura, etc…

Cómo habéis visto, es necesario estudiar los impuestos que intervienen en las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no. De este modo, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones o inspecciones de Hacienda.

Se pueden poner en contacto con ÀBAC ASSESORS por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Un saludo cordial,