Ahora, durante el mes de noviembre, presentación del nuevo model 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales.

Este año 2017, ha nacido la obligación  de la declaración específica y separada de las denominadas operaciones vinculadas, con la presentación del modelo 232. 

Hasta ahora, la declaración de este tipo de operaciones se realizaba mediante la inclusión de dichas operaciones en el modelo 200 del impuesto sobre sociedades.

¿Qué es una operación vinculada?

Como concepto general, las operaciones vinculadas son aquellas operaciones con contenido económico que es llevan a cabo entre:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en lo correspondientes a la retribución por el ejercicio de sus funciones (no se ha de confundir la retribución como administrador con las operaciones por prestación de servicios o de trabajo personal)
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, per consanguinidad o afinidad  hasta al tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus conjugues, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, per consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Plazo para la presentación:

Así como el plazo para la presentación del Mod 200 continua invariable en el 25 de julio de cada año, el plazo para la presentación del modelo 232, será, el que establece la orden HFP/816/2017, cuatro meses más tarde,  entre el 1 y el 30 de noviembre.

Se informará sobre:

  • Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 € anuales, de acuerdo con el valor de mercado. Como conjunto de operaciones se ha de entender la suma de todas las operaciones durante el año (venta de mercaderías, alquileres, prestación de servicios, transmisión de valores, transmisión de inmuebles, etc.)
  • Las operaciones específicas realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe, de cada uno de este tipo de operaciones, supere los 100.000 € anuales. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los artículos 18.3 ley IS y 16.5 Reglamento IS, en concreto:
    • Las realizadas con contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva (MODULOS)
    • Las transmisiones de negocios.
    • Les transmisiones de valores o participaciones representativos de Fondos Propios (acciones y participaciones)
    • Les operaciones de transmisión de inmuebles
    • Les operaciones sobre activos intangibles.
  •  Como novedad a partir de esta declaración, també se han de declarar aquellas operaciones del mismo tipo y a la vez, utilizan el mismo tipo de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones durante el ejercicio, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, independientemente del importe de la contraprestación de les operaciones con la misma persona o entidad vinculada.

Ej: Una operación por valor de 48.000,00 anuales (Ej: alquiler de 4.000,00 x 12 meses) a una sociedad que factura 80.000,00 € año, SE HA DE DECLARAR.

No se han de declarar:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, si que deberán de presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales , que se acojan al régimen del artículo 22 de la LIS.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Si que se ha de presentar el modelo 232 en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Si que se ha de presentar el modelo 232 en situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales:

Están obligados a presentar el modelo si han efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios, independientemente de su importe.

¿Está prohibido realizar operaciones con paraísos fiscales? NO está prohibido, simplemente se han de declarar.

Hemos de recordar:

Independientemente de la obligación de la declaración, hemos de recordar la obligación de disponer de la documentación que acompaña a les operaciones vinculadas, el denominado dosier documental, ya que les sanciones, aún habiéndose reducido, continúan siendo muy importantes:

Si no se dispone de la documentación:

  • 1.000,00 € por cada dato
  • 10.000,00 € por cada conjunto de datos

Con el límite (el menor de los dos):

  • 10% del valor conjunto de las operaciones
  • 1% de la cifra de negocios

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