Hace unos días, con el RD 504/2022 de 27 de junio, se adoptaba un nuevo sistema de cotización para los autónomos, ahora, con el RDL 13/2022 de 26 de julio, se aprueba la aplicación de este nuevo sistema de cotización, que pretende acercarse a un sistema de cotización según los ingresos reales, y contará con un período de transición de nueve años, hasta 2032.

En una primera fase de 2023 a 2025, se aplicará con 15 tramos de cuotas que irán, para las bases mínimas, desde los 230€ la más baja hasta los 500€ la más alta. y variarán progresivamente a la baja y al alza, hasta el año 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores autónomos, es decir, según el BENEFICIO para los autónomos normales (los pata negra que digo yo), y el importe de la NÓMINA para los autónomos societarios.

La norma aprobada también contempla otros puntos de interés para los autónomos.


Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aprobado el Real Decreto-ley en el que se establece el nuevo sistema de cotización de autónomos (RETA) por ingresos reales, que contará con un período de transición de nueve años, hasta 2032, y que empezará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos (BENEFICIO – NO facturación- ) de los trabajadores por cuenta propia.

El objetivo de la reforma es equiparar prestaciones entre el régimen general y el RETA. Por término medio, la pensión actual en los autónomos es un 43% inferior a las del régimen general, con unos 600 euros de diferencia.

No obstante, esta reforma no sólo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que se ha aprobado contempla otros puntos de interés para los autónomos, como veremos a continuación.

Hecha la introducción, ¿Cómo quedan las nuevas cuotas para los autónomos?

Se han creado un total de 15 tramos, 3 en la tabla reducida, y 12 en la tabla general.

La tabla reducida corresponde a los ingresos de 670€ mensuales (8.040 anuales), hasta los 1.166€ mensuales (14.000 anuales: SMI)

La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos, en 2024 la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025.

Para situarnos, veamos que hoy en 2022, la cuota mínima es de 293,94 euros, que es la cuota correspondiente a la base mínima de 960,60€.

La tabla general va de los 1.166 mensuales (14.000 anuales), hasta los 6.000 mensuales (72.000 anuales).

La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 500 euros al mes, para los autónomos con rendimientos de 6.000€, en 2024 la cuota subirá a 530€, y volverá a subir a 590€ en 2025.

Como se ve, progresivamente irán descendiendo las cuotas para las personas con menos ingresos, e irán subiendo las cuotas para las personas con más ingresos.

De término medio, a todos aquellos autónomos que tengan un nivel de ingresos de 1.700 mensuales (20.400 anuales), con la reforma, pasarán a pagar más.

¿Y los autónomos societarios? En genérico, lo ya comentado para el resto de autónomos, que pagarán según el tramo de sus ingresos, con la particularidad de que se modifica su base mínima que hoy hace pagar una cuota mínima de 377,85 € mensuales, y con la reforma, su cuota mínima será de sólo 306 €.

Para no extendernos con datos de todos los tramos, disponen de la tabla publicada en la página de la revista de la Seguridad Social, con las equivalencias entre rendimiento neto, bases mínima y cuota a pagar https://revista.seg-social.es/-/20220726-cmin-auyt%C3%B3nomos

Otras novedades, que no son pocas: 

Las cuotas de autónomos pasan a tener dos estados, el provisional y el definitivo. Las cuotas que iremos pagando durante el ejercicio, tendrán consideración de provisionales, y estarán sometidas a regularización contra los ingresos reales del propio ejercicio, que se declaran en el año siguiente. SI se ha cotizado de más, la TGSS tendrá 4 meses para reintegrar el excedente de cotización, y si se ha cotizado de menos, el autónomo tendrá 2 meses para pagar los “atrasos” sin intereses ni recargos.

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.

El papel principal de Hacienda, será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los que se aplicará la cotización en tablas, que, ya hemos visto que se regularizarán al año siguiente.

¿Y si se produce una segunda revisión por la que la AEAT revisa y modifica los rendimientos del autónomo mediante un procedimiento de revisión o inspección? Pues parece que está previsto que, si el rendimiento revisado es inferior, la TGSS tendrá que devolver el dinero cobrado de más, y si el rendimiento es superior, NO está previsto que haya que pagar ningún tipo de diferencia.

Hasta seis cambios de tramos. Como ya anunciamos en una noticia anterior, se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis cambios en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se ejerza, lo que dota al nuevo sistema de mayor flexibilidad. Según se recoge en la norma, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin olvidar que, como ya hemos visto este nuevo sistema, será objeto de regularización al año siguiente.

Deducciones generales del autónomo.

La información de Hacienda será también crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se pondrá en funcionamiento a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos pata negra, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de autónomos societarios.

Es decir, pasaremos del concepto de Rendimiento Neto de carácter fiscal, al concepto del Rendimiento Neto de carácter laboral, que no será el mismo, puesto que el laboral parte del fiscal, eliminando las propias cuotas de autónomos y añadiendo un 7% (o 3% según los casos) de gastos no justificables. Y nos preguntaremos, qué pasa cuando el 7% es inferior al propio importe de la cuota de autónomos? Pues….

Desaparece el tope de cotizaciones para para mayores de cuarenta y siete años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de cuarenta y siete años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, puesto que con el nuevo sistema la condición que regirá, será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Anteriormente, estas cotizaciones más elevadas se utilizaban de forma voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Cuota reducida: 80 euros. Como concepto, sería el equivalente a la actual Tarifa Plana:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia, SIEMPRE tendrá una ayuda en forma de cuota reducida.

En los primeros 12 meses de cotización, la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales.

Esta duración puede ampliarse por otro año (de fecha a fecha y no año natural), si el autónomo prevé que tendrá ingresos inferiores al SMI durante el segundo año de actividad, y cuidado que, si el segundo año está a caballo de 2 ejercicios fiscales, los ingresos inferiores al SMI, lo tendrán que ser para cada uno de los 2 ejercicios, y dicho sea de paso: ¿Qué ganas de liarla?

Si queda claro, y no cabe la menor duda, que la cuota reducida también se aplica para los autónomos societarios, no así, para los autónomos familiares y/o colaboradores.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones a planes de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. Si claro, si el autónomo debe comunicarse cada 5 minutos con la TGSS, el teléfono móvil se convertirá en la principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo, e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer, de forma más precisa, posible la cuota que deberá pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta. No cantemos victoria, habrá que ver el procedimiento…, y al final, el año siguiente: REGULARIZACIÓN

Cese de actividad parcial. También hay novedades al respecto, sin embargo, prefiero releerlo para entenderlo mejor. Parece que NO será imposible ni incompatible con continuar la actividad,  …., ya iremos informando cuando lo tengamos un poco más estudiado.

Alta Obligatoria al RETA independientemente del volumen de ingresos:

Éste es uno de los aspectos tradicionalmente más controvertidos a la hora de decidir si SÍ o si NO proceder con el alta en el RETA.

Al margen de las leyendas urbanas que hablan de los ingresos inferiores al SMI , la nueva redacción del art 308 Cotización y recaudación dice: …/… A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, . …., por sus distintas actividades profesionales o económicas, AUNQUE EL DESEMPEÑO DE ALGUNAS DE ELLAS NO DETERMINE SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..

Y YO DIGO, A BUEN ENTENDEDOR …

Y el RDL acaba con un cambio fiscal, se ha eliminado de la norma del IRPF la pequeña opción que existía por la NO obligación de la presentación de la renta a aquellos autónomos con rendimientos inferiores a 1.000 euros.

Pueden ponerse en contacto con ÀBAC ASSESSORS para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Un cordial saludo,