Campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2023

¡Prepárate para cumplir con tus obligaciones fiscales! La campaña de declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 ya ha comenzado, y en nuestro despacho queremos mantenerte informado sobre las novedades que trae consigo este año.

El pasado 3 de abril de 2024, arrancó la campaña que se extenderá hasta el 1 de julio del presente año, si bien, es importante tener en cuenta que, para aquellos que opten por la domiciliación bancaria, el plazo se extiende sólo hasta el 26 de junio.

Para aquellos que requieran o precisen fraccionar el pago, se establece la posibilidad de hacerlo en dos partes sin interés ni recargo. El primer plazo del 60% se abona en el momento de presentar la declaración, mientras que el 40% restante se podrá pagar hasta el 5 de noviembre de 2024. Es importante cumplir con estos plazos para evitar posibles recargos.

Como ya viene siendo habitual, antes de la descarga de los datos fiscales que nos proporciona la AEAT, se deberá de ratificar el domicilio de la residencia habitual.

Las principales novedades que destaca la propia AEAT para la declaración del IRPF del ejercicio 2023, son las siguientes:

  • Aportaciones a mutualidades:

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio, cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser, en su momento, objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

La AEAT, La Seg Social y otros organismos, están trabajando de forma coordinada al objeto de recabar la información necesaria para tramitar las solicitudes de devolución de dichos mutualistas. Según explica la propia AEAT, se aconseja a las personas que se encuentren incluidas en esta categoría, que obtengan sus datos fiscales a partir de mayo de 2024, que es cuando se prevé que la AEAT disponga de toda la información necesaria para proceder a dicha reducción.

  • Deducción por MATERNIDAD e incremento por gastos de guardería: Como ya es conocido, las mujeres con hijos menores de tres años se pueden deducir hasta 1.200 € anuales por hijo. La novedad en el ejercicio 2023, es que también tendrán derecho a esta deducción, aquellas mujeres que perciban prestaciones por desempleo, o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sólo con un período mínimo de 30 días cotizados. Ha desaparecido la condición de cotización obligatoria después del nacimiento del hijo.

Recordatorio: incremento de la cantidad deducible por concepto de maternidad en 1.000 € suplementarios, en el caso de pagos destinados a los gastos de cuidado en guarderías o centros de educación infantil autorizados, y guarderías autorizadas por el ayuntamiento.

  • Adquisición vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga
  • Eficiencia energética: para poder aplicar la deducción por la realización de mejoras en la eficiencia energética en viviendas, es esencial contar con los certificados correspondientes (anterior y posterior) en los que deben indicar las fechas adecuadas. Sin ambos certificados, no será posible acceder a la deducción.

Y sólo a efectos de una mínima mención, indicamos que hay pequeños cambios en:

  • Obligación de declarar
  • Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
  • Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje
  • Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada
  • Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social (Autónomos)
  • Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras
  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
  • Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada
  • Contribuyentes en estimación objetiva (módulos)
  • Imputación de rentas inmobiliarias
  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
  • Mínimo personal y familiar (mínimo autonómico)
  • Tipos de gravamen del ahorro
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

RECORDATORIO:

  • Mínimo vital: los contribuyentes que reciben el ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración de la renta con independencia de sus ingresos.

A parte de todas estas modificaciones, en este ejercicio fiscal son de aplicación otras disposiciones a tener en cuenta, sobre la reciente Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente conocida como:

Ley de Startups: facilitando el camino para las nuevas empresas

La ampliación de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options),  y la flexibilización de las condiciones para la generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada, son algunas de las medidas que buscan incentivar el crecimiento y desarrollo de las empresas emergentes. Destacan también la ampliación de la base máxima de deducción por inversión en estas empresas, así como el régimen especial de impatriados que se ha adaptado para promover la atracción de talento internacional.

Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF):

El IGF, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, sigue vigente en el ejercicio 2023. Este impuesto, de carácter directo y personal, grava el patrimonio neto de las personas físicas con una cuantía superior a 3.000.000 de euros. Es importante recordar que el devengo se produce al cierre de cada año fiscal y que, para determinar la base imponible, se deben verificar los requisitos y condiciones establecidos.

Además de las disposiciones mencionadas, es importante tener en cuenta las alertas y consideraciones específicas al revisar los datos fiscales, desde la titularidad de rentas o propiedades, deducciones autonómicas, gastos deducibles, etc.

Merece prestar atención a todos los datos, para evitar discrepancias o sustos venideros, y como ejemplo, indicamos que la Agencia Tributaria, cada vez tiene más información respecto a los contribuyentes y es por eso por lo que os informamos de algunas alertas que os pueden aparecer en la visualización de los datos fiscales, en este caso relativos a operaciones con monedas virtuales y rendimientos obtenidos en el extranjero:

Ejemplo de textos de advertencia en los datos fiscales:

Asunto Cryptos:

La Agencia Tributaria dispone de información sobre sus operaciones con monedas virtuales y/o saldos en monedas virtuales del año 2023. Estas operaciones pueden haber generado diferentes tipos de rentas que deban declararse. SI se generan ganancias y/o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta deberán ser declaradas en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares” (casilla 1 800 y siguientes) de la declaración del Impuesto”.

Asunto rentas en el extranjero:

En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales”.

Por lo tanto, es fundamental revisar detenidamente esta información y asegurarse de incluir todas las operaciones realizadas en el extranjero o con criptomonedas en tu declaración de renta. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre este tema, no dudes en consultarnos.

Para en mejor asesoramiento y acompañamiento en temas relacionados con monedas virtuales (criptomonedas), como ya hicimos en la campaña del año pasado, derivamos dicho estudio y fiscalidad de las mismas, al despacho CL Cripto, conocido y destacado como el primer despacho especialista en fiscalidad y legalidad de Criptomonedas de/en España.  

En nuestro despacho, estamos comprometidos con brindarle el mejor servicio y asesoramiento durante la campaña de renta 2023. No dude en contactar con ÀBAC ASSESSORS para obtener más información o para concertar una cita donde podamos analizar conjuntamente su situación fiscal y ofrecerle el apoyo necesario en este proceso.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con ÀBAC ASSESSORS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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