La elección entre empezar como empresario individual (mal llamado autónomo) o constituir una sociedad limitada es crucial para el éxito de tu negocio, nos sumergimos pues, al dilema que todos nos hemos enfrentado en algún momento:

¿Deberías ser el valiente empresario individual que dirige su propio destino o explorar las posibilidades que ofrece la “imponente” Sociedad Limitada?


Antes de abordar este tema tan interesante y actual, hay que aclarar el significado distinto entre las palabras o términos persona física y autónomo, siempre dentro del argot empresarial.

Cuando nos referimos a una persona (no un conjunto de ellas), que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración, sin depender de nadie, realizando una actividad económica por cuenta propia, una actividad etiquetada como empresarial, profesional o artística, será la que definiremos a efectos fiscales como persona física y/o empresario individual.

Cuando nos referimos al empresario individual a efectos de seguridad social, es cuando nos referimos al término autónomo, ya que dicho empresario individual estará encuadrado en el régimen de la Seguridad Social del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Es decir, el término autónomo define el encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social, si bien, los usos y costumbres han popularizado el término autónomo como sinónimo (o en lugar de) empresario individual.

Una vez aclarada la diferencia entre los distintos términos, ya estamos preparados para responder la pregunta que encabeza este artículo, y no utilizaremos el término autónomo, puesto que después, cuando nos refiramos a la sociedad limitada, también saldrá el término autónomo societario.

La elección entre empezar como empresario individual (mal llamado autónomo) o constituir una sociedad limitada es crucial para el éxito de tu negocio, nos sumergimos pues, al dilema que todos nos hemos enfrentado en algún momento:

¿Deberías ser el valiente empresario individual que dirige su propio destino o explorar las posibilidades que ofrece la “imponente” Sociedad Limitada?

Esta elección es complicada debido a que no existe una fórmula mágica que determine qué tipo de forma jurídica es más adecuada para tu empresa, sino que esta elección se debe llevar a cabo teniendo en cuenta diversos factores personales, económicos y comerciales.

En este post expondremos las diferencias clave entre ambas opciones e intentaremos ayudarte a tomar la decisión más acertada, o como mínimo, que tengas algunos conceptos claros.

Empresario Individual: Libertad y simplicidad.

Ser Empresario Individual, ofrece libertad total en la gestión y la toma de decisiones. Los costes iniciales son bajos, y los trámites burocráticos son menos exigentes respecto a los trámites propios de una SL.

La constitución como empresario individual puede ser una excelente opción para profesionales independientes, freelance o pequeños emprendimientos que valoran la simplicidad y no anticipan grandes inversiones.

Ventajas:

  • Libertad de gestión del negocio; eres el capitán de tu propio barco. Tienes total libertad para tomar decisiones operativas y estratégicas sin depender de aprobaciones externas.
  • Menos trámites y menos costes iniciales y del día a día; el proceso de establecerse como empresario individual suele ser más sencillo en términos de trámites y requisitos legales, esto facilita el inicio rápido de la actividad comercial.
  • Flexibilidad en la toma de decisiones; puedes adaptarte rápidamente a cambios en el mercado, ajustar estrategias y modificar tu enfoque sin pasar por largos procesos burocráticos, y con costes mucho más reducidos.

Desventajas:

  • Responsabilidad ilimitada sobre deudas; esta es la principal desventaja. En la responsabilidad ilimitada sobre deudas del negocio, tu patrimonio personal (actual y futuro) puede estar en riesgo en caso de dificultades financieras.
  • Existe un concepto (una figura) poco explicado (y menos recomendado) de emprendedor de responsabilidad limitada, que lo desarrollaremos en otra noticia distinta.
  • Limitada capacidad de financiación; la capacidad de atraer inversiones o acceder a créditos suele ser menor, esto dificulta la obtención de financiación.
  • La carga fiscal del empresario individual (Emp Ind) depende de su nivel de rendimientos o beneficios (no de su facturación), a más beneficio más pago de impuestos. La explicación está en que el Emp Ind tributa en el IRPF, y el IRPF es un impuesto progresivo, pudiendo alcanzar tipos del 47%.

Comparativamente, una SL “estándar” tributa al tipo fijo del 25% en el Impuesto sobre Sociedades. Para entender la diferencia de coste fiscal, hemos de ver que un Emp Ind, hasta unos 43.500€ de rendimiento (35.800 de Base Imponible), no llega al tipo del 25%, y a partir de esta cifra, empieza a pagar por encima del 25%

A simple vista, es tentador pensar en sólo pagar el 25%.

  • Menos reconocimiento comercial: A menudo, ir vestido de empresario individual, penaliza la visión comercial del negocio, especialmente por:
    • Apariencia de un negocio más “pequeño” o simple.
    • En caso de mantenimiento de relaciones comerciales internacionales, hay muchos países que no reconocen la figura del empresario individual.

Sociedad Limitada: Protección y potencial de crecimiento.

La sociedad limitada (SL) proporciona una estructura más robusta y protege a los socios de responsabilidades ilimitadas. Es ideal para empresas que buscan atraer inversiones, tienen planes de crecimiento o requieren una estructura más compleja para operar.

La sociedad, como su propio nombre indica, es la figura pensada e indicada para plantear negocios de forma conjunta entre varias personas, si bien, aunque parezca un cierto contrasentido, se puede constituir una sociedad para una única persona, la denominada Sociedad Limitada (o Anónima) Unipersonal (SLU)

Ventajas respecto al empresario individual:

  • Responsabilidad limitada de los socios; la SL proporciona una barrera que protege el patrimonio personal de los socios, de este modo, las deudas empresariales que puedan ir apareciendo en la SL, no afectan a sus bienes personales.

Una forma de entender esta protección es pensar que el socio sólo puede perder el capital ya aportado para la constitución o ampliación de la SL, pero NO más que éste.

A efectos de contextualizar la responsabilidad REAL de la persona del socio, se ha de entender que puede existir otro tipo de responsabilidad distinta de la del socio, que sería la responsabilidad de la figura del avalador y la responsabilidad de la figura del Administrador de la SL.

  • Mayor capacidad de financiación: Habitualmente, las SL atraen con mayor facilidad a los inversores y gracias a una estructura empresarial más robusta, son más accesibles a obtener créditos bancarios más sustanciales.
  • Distribución eficiente de los beneficios:
  • la SL es la figura pensada para permitir una distribución eficiente de los beneficios entre los distintos socios.
  • La SL permite separar la parte del beneficio que tributará el socio en su irpf (nómina), de la parte del beneficio que sólo tributará en la sociedad (impuesto sobre sociedades).

Desventajas respecto del empresario individual:

  • Complejidad administrativa y contable; La gestión del día a día, implica procesos y costes administrativos más complejos. Como ejemplo, la contabilidad adaptada al Código de Comercio
  • Requisitos legales más estrictos; están sujetas a regulaciones más estrictas. Las decisiones importantes deben pasar por procedimientos formales e incluso requerir la aprobación de los demás socios. Cualquier cambio o modificación un poco sustancial requiere pasar por Notaria e inscripción registral.
  • Inversión inicial como coste de constitución más elevados; a diferencia del empresario individual, los costes de constitución sean por el sistema clásico o por el sistema CIRCE, son más elevados. E igualmente, los costes de desmantelamiento (liquidación/disolución), son bastante más elevados que los propios de la constitución.

Y, ¿nos hemos olvidado del término autónomo?

No nos hemos olvidado, simplemente hemos de explicar (o recordar) que el concepto autónomo es un concepto a efectos de régimen de cotización a la Seguridad Social, y hemos de explicar también que, des del pasado día 1 de enero de 2023, es de aplicación el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Para simplificar diremos que tenemos 2 tipos de autónomos:

a) El autónomo que es un Emp Individual: El que en nuestro despacho denominamos “pata negra”

b) El autónomo societario: La persona que, en una SL, reúne las condiciones de control de la misma, y NO tiene una relación de ajenidad con la SL. Dicho de otra manera, es “su” Sociedad Limitada.

Esta explicación es para entender que un Emp Ind es un autónomo, pero cuando se convierte en una SL, normalmente también continua como autónomo, en tanto en cuanto mantenga el concepto del “control” de la sociedad, y podemos afirmar que es SU sociedad.

¿Y pagan una cuota de autónomos distinta? NO, pagan la cuota resultante del sistema de cálculo según ingresos (rendimiento) reales, peroooooo …., sólo de los ingresos reales del autónomo, no los ingresos totales de la Sociedad Limitada.

Análisis de rentabilidad. ¿Qué debemos tener en cuenta?

En lo que respecta a los costes iniciales, si buscas minimizar dichos costes, la mejor opción es constituirte como persona física, y si conviene, con el tiempo y cuando sea el momento más adecuado, te puedes convertir o transformar en Sociedad Limitada.

El pase de Emp Ind a SL se puede hacer en plan rápido (baja del uno y alta del otro) y quizás con algunos inconvenientes, o hacerlo bien, realizando un inventario de la actividad del Emp Ind y aportarlo en la constitución de la nueva SL.

En cambio, para aquellos emprendedores que requieren una importante inversión ya de inicio, la constitución de una SL de inicio, podría ser más adecuada.

Considera la carga fiscal para cada opción. La SL aparenta que puede ofrecer ventajas fiscales en ciertas circunstancias (rendimientos más elevados de 43.500€), mientras que el Emp Ind seguramente es el más adecuado para negocios que empiezan o se plantean como una forma de autoempleo con un nivel de ingresos reducido.

Finalmente, respecto a la rentabilidad a corto o largo plazo, evalúa tus metas. Como hemos comentado, la SL sería más adecuada si buscas crecer y atraer inversiones, mientras que ser Emp Ind es ideal si valoras la simplicidad y agilidad en la toma de decisiones.

En última instancia, como siempre, ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes.

La clave está en comprender tus objetivos comerciales y trabajar en conjunto con profesionales que te ayudarán a tomar la mejor decisión para el éxito de tu negocio.

Normalmente el sentido común es un buen aliado en la toma de decisiones, y para ayudarte, en Àbac Assessors SL, te ofrecemos un asesoramiento profesional, ágil y personalizado.

Pasa a la acción, te acompañamos en tu camino de emprendedor a empresario.