Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Plazo hasta el 1 de abril de 2024.

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del impuesto sobre sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 pueden estar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) con fecha máxima hasta el próximo 1 de abril de 2024.

Este modelo debe presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, pueden presentarlo durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de ese plazo.

Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, sólo es obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres distintos bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del pasado año. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los que el contribuyente pierda la condición que determinó en su momento la obligación de declarar.

Los contribuyentes deben informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto de cuentas en entidades financieras, como de bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando su valor no exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se debe detallar su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se incluirá la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores debe constar la razón social de la entidad o del tercer cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos, se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • En cuanto a los seguros, se informará sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias, se informará sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación con los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen varios matices que deben tenerse en cuenta, como los que se detallan a continuación:

  • Deben declararse las cuentas bancarias de titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También debe declararse la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si el año pasado presentó el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, debe presentarlo de nuevo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Criptomonedas

En relación con las Criptomonedas, se plantean dudas porque la naturaleza jurídica de las Criptomonedas no parece estar incluida en los activos a declarar y el hecho de que estén disponibles en una plataforma de intermediación extranjera, no implica que el activo sea en el extranjero, dado que se trata de algo intangible. Las Criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.

Sin embargo, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, obliga a “la obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con Criptomonedas”, y la Agencia Tributaria prevé la “incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior”. Es decir, que la Agencia Tributaria ha establecido que a partir de 2023 deben declararse las criptomónadas depositadas en el extranjero mediante los modelos 721, 172 y 173. Este modelo surge con la aprobación de la Ley de medidas antifraude en 2021. Mediante estos modelos, las personas titulares o inversores de criptomonadas, así como también los servicios que ofrezcan cambio de criptomonadas y custodia de claves criptográficas tendrán que declarar las cryptos en el extranjero.

Ante el imparable ascenso del sector de las criptomónadas, colgaremos otro post para explorar a fondo este fascinante mundo en constante evolución.

¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en ese territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) están obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de dichos activos a través de entidades con personalidad jurídica o sin ella.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque sólo es necesario tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en el extranjero con saldo superior a 50.000 € (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a esa cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo, modificó la redacción de diversas normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) en fin de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea al establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales .

En lugar de introducir de nuevo un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal .

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificado o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Dado que no se sustituyó el anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico en la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros , para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esta sanción, la normativa establecía otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el impuesto sobre sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre esta cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de períodos prescritos.

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