La Agencia Tributaria está realizando un envío masivo de cartas a empresas advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso abusivo de sus coches de empresa. Las cartas trasladan a las compañías que obra en su poder información sobre los vehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de leasing o renting, de los que adjunta una lista.


Le informamos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está realizando un envío masivo de cartas a las empresas avisándolas que dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing y avisando que han iniciado una campaña de información respecto de las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular.

En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular, es decir, la retribución en especie en el IRPF sin declararlo, pero las actuaciones de la AEAT respecto a los coches de empresa también se dirigen a los gastos en el IVA y al Impuesto sobre Sociedades.

Las cartas apuntan directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor y, a diferencia de otros, sobre todo los rotulados con el logo de la empresa, por la presunción de su uso habitual en la vida privada del trabajador.

Los contribuyentes por el IRPF (persones físicas y entidades en atribución de rentas no sujetas al impuesto sobre sociedades = autónomos) son los que normalmente salen peor parados en cuanto a la posibilidad de poder deducir un vehículo afecto a la actividad y sus gastos accesorios. En primer lugar, la deducción de cualquier gasto relativo al vehículo exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Nos podemos encontrar ante dos tipologías de vehículos:

Vehículos sin riesgos

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

En estos casos se presume una afectación total a la actividad y su deducción como gasto vía amortización y los demás gastos accesorios (gasolina, reparaciones, seguro, impuestos municipales, etc.) no plantea en principio ningún tipo de duda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que es una lista tasada y limitada a ciertas actividades o características del vehículo. Así, por ejemplo, cualquier profesional que no sea agente o representante comercial no podrá deducirse el vehículo, aunque realice tareas similares. O bien, si el vehículo no está catalogado como de transporte de mercancías exclusivamente, tampoco podría acogerse a esta excepción.

El resto de vehículos

De acuerdo con este precepto, el resto de vehículos, dado que la actividad no se encontrará ya entre las excepciones contempladas anteriormente, se exige por parte de la Administración Tributaria una utilización exclusiva en la actividad.

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, seguro, etc.,). En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

 Deducción del IVA

En el IVA, se aplican unas reglas distintas que en el IRPF. En el IVA se mantiene una deducción del 50% de las cuotas soportadas. Esto trae como consecuencia la paradoja de que un gasto no sea fiscalmente deducible en el IRPF, pero si el 50% de la cuota.

Y por las empresas (sociedades mercantiles), tendremos:

1.- Misma aplicación a efectos de IVA que por los autónomos

2.- Normalmente, a efectos del impuesto sobre sociedades, si se demuestra la afectación con la actividad (no hace falta que sea exclusiva), no habrá problema con su consideración como gasto deducible.

3.- Evidentemente, si NO tenemos una afectación exclusiva, como que el vehículo también es usado de manera personal por algún trabajador, administrador, etc., se generará una retribución en especie que habrá que incluir en su nómina.

En resumen, dependiendo de la clase de vehículo, de la actividad que se ejerza, del impuesto de que se trate y de la tipología del contribuyente podremos deducirlo todo, parte o nada.

Se pueden poner en contacto con ÀBAC ASSESSORS por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre este tema.

Un saludo cordial,