El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) no es una norma menor ni de mera continuidad. Se trata de una disposición que condiciona decisiones fiscales relevantes para autónomos, empresas y personas físicas de cara a 2026, con el objetivo de hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Este nuevo marco afecta especialmente al IVA, al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades, y configura un escenario que obliga a revisar opciones ya ejercidas y a evitar inercias que pueden tener consecuencias fiscales importantes.

En este artículo te explicamos qué cambia, qué se mantiene y qué conviene revisar para tomar decisiones con criterio antes de que finalicen los plazos.

IVA: módulos y regímenes especiales (lo que muchos esperaban)

Uno de los primeros puntos que genera mayor interés es la continuidad de los módulos de IVA. El Real Decreto-ley confirma que durante 2026 se mantienen los límites ya existentes (no se modifica nada) que permiten seguir aplicando tanto el régimen simplificado del IVA (módulos) como el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Esta prórroga evita cambios automáticos de régimen y da margen de planificación a muchos autónomos y negocios. Ahora bien, no elimina la necesidad de decidir.

    • Renuncia o revocación de módulos 2026: El plazo para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes para 2026 se extiende del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también se consideran válidas y pueden modificarse dentro del plazo general.

      Como consecuencia del aplazamiento de Veri*Factu, se establece un plazo extraordinario (IVA y REDEME). Se habilita un plazo extraordinario, del 26 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026, para renunciar a llevar los libros registro de IVA a través de la Agencia Tributaria o para solicitar la baja en el REDEME para el año 2026. Es una ventana breve, pero suficiente, para revisar decisiones adoptadas con prisas o sin toda la información.

    • Como consecuencia del aplazamiento de Veri*Factu, se establece un plazo extraordinario (IVA y REDEME). Se habilita un plazo extraordinario, del 26 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026, para renunciar a llevar los libros registro de IVA a través de la Agencia Tributaria o para solicitar la baja en el REDEME para el año 2026. Es una ventana breve, pero suficiente, para revisar decisiones adoptadas con prisas o sin toda la información.

IRPF: módulos, vivienda, ayudas y deducciones

En el ámbito del IRPF, el Real Decreto no introduce grandes cambios estructurales, pero sí aclaraciones y prórrogas con impacto directo en la tributación. También se mantienen los límites para tributar por estimación objetiva (módulos) durante 2026, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que continúan sujetas a sus propios límites.

El plazo de renuncia o revocación es el mismo que en el IVA: del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias, desde el 1 de enero de 2025 se aplica el porcentaje reducido del 1,1 % a los inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012, lo que puede reducir la tributación de muchos inmuebles no alquilados.

También quedan exentas de IRPF las ayudas por incendios y emergencias concedidas por daños personales derivados de:

    • Incendios forestales
    • Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025Paral·lelament, s’amplien fins a 31 de desembre de 2026:

Paralelamente, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026

    • las deducciones por mejoras de eficiencia energética de viviendas,
    • las deducciones por la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno
    • y las deducciones por la instalación de puntos de recarga.
  • Finalmente, se elimina la obligación general de declarar el IRPF por el simple hecho de percibir una prestación o subsidio por desempleo. A partir de la declaración de 2025, solo deberán declarar aquellas personas que cumplan los requisitos generales establecidos en la normativa.

Impuesto sobre Sociedades: inversiones y amortizaciones

Las empresas pueden aplicar amortización libre a vehículos eléctricos nuevos —eléctricos puros, híbridos enchufables o de pila de hidrógeno— y a las infraestructuras de recarga, siempre que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en los años 2024, 2025 o 2026.

Esta medida permite adelantar gasto fiscal y reducir la base imponible de forma acelerada. Además, se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales vinculadas a energías renovables, facilitando la continuidad de proyectos ya iniciados y nuevas inversiones sostenibles.

Medidas especiales para personas y empresas afectadas por la DANA

Las ayudas directas se extienden a comunidades de bienes y a entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024.

Las solicitudes podrán presentarse del 21 de enero al 11 de marzo de 2026 a través de la Agencia Tributaria, sin necesidad de volver a solicitar la ayuda si ya existe una solicitud pendiente de resolución. El pago se efectuará a partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria. Además, determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunidad Valenciana para mantener el empleo y reactivar la economía quedarán exentas de tributación, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión: revisar decisiones ahora evita problemas después

El Real Decreto-ley 16/2025 no introduce cambios espectaculares, pero sí decisiones que deben adoptarse correctamente y dentro de plazo. Módulos, regímenes especiales, amortizaciones, renuncias al SII del IVA y ayudas públicas son piezas que, mal encajadas, pueden derivar en errores o costes fiscales innecesarios.

En Àbac Assessors analizamos cada situación y te ayudamos a revisar cómo se aplican todos estos cambios y regulaciones a tu caso, adaptando las medidas a tu situación concreta.

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