La situación por la que estamos pasando nos trae cada día nuevas sorpresas entorno a la gestión de la economía y el empleo en nuestro país. Hoy nos centramos en la prestación por Cese de actividad de los autónomos. Como ya se ha encargado de divulgar a los cuatro vientos el gobierno “sociolisto”, se va a ver la mayor movilización de recursos de la democracia, y como decía alguien, dime de qué presumes y te diré de qué careces.

Me abstengo de comentar lo de los 200.000 millones de euros, puesto que personas mucho más preparadas que yo, ya han comentado ampliamente que es una gran campaña de marketing y nada más.

Y la famosa prestación por Cese de actividad de los autónomos, otra de las grandes trampas de cara a la galería: VAMOS A DEFENDER A LOS AUTÓNOMOS.

Para no aburrir, porque ya he escrito antes sobre aspectos técnicos y de cómo se solicita la prestación, únicamente describo la prestación del Cese de Actividad como una doble medida:

  • NO pagar la cuota de autónomos.
  • Cobrar una prestación para la mayoría de los autónomos de unos 660€ (*).

(*) Los autónomos que cotizan más de la base mínima cobrarán un poco más.

Esto es así para:

  1. Los autónomos cuya actividad es una de las del decreto de Alarma (comercios, bares, etc.).
  2. El resto de autónomos que puedan demostrar una caída de facturación del 75% respecto de la media del semestre anterior.

Entrando en aspectos técnicos:

¿Por qué? Actividades de las del decreto, más bien pocas, y nadie (cuando digo nadie digo las Mutuas que son las encargadas de gestionar y pagar) se atreve a incluir esta o aquella actividad que no queda del todo claro si entran o no. Pero, es igual (o no), ya que después tenemos el otro colectivo de los autónomos que van por la caída de facturación, y es aquí donde está la TRAMPA, me explico:

Un autónomo, como cualquier empresa, normalmente, por muchos motivos (capacidad, clientela, producción, planificación, etc.) trabaja a un ritmo determinado, más o menos constante, que NO suele tener demasiados altibajos, o lo que es lo mismo, la media o promedio de facturación es más o menos constante, y si, aumenta o disminuye a ritmo de tasas del 2 al 10/15%. ¿Y hora cómo afecta?

Opción 1: El autónomo estaba trabajando a su ritmo normal hasta el día 14 de marzo (decreto alarma). Este autónomo facturará lo trabajado hasta ese día, es decir, aproximadamente la mitad de un mes normal, y si factura la mitad, bajará su facturación respecto la media anterior en un 50% aproximadamente, pero no un 75%. PRIMERA TRAMPA.

Opción 2: Aquellos autónomos (la mayoría), que han visto ralentizada su actividad y se plantean, como la mayoría de sus clientes, de no trabajar a partir de los primeros días de abril, pero durante el mes de marzo han ido trabajando. A este grupo, se les reduce la facturación de marzo, en un 15/30%, pero no en un 75%, y será a partir de abril, que su facturación se verá reducida a cero (0). SEGUNDA TRAMPA.

Y como diría aquel: hasta aquí puedo leer.

¿Y cómo se combaten las trampas del gobierno “sociolisto” (si fuera “pepero” sería igual de incompetente o más)?

Opciones:

  1. Defender nuestros derechos (litigar) contra la administración cuando nos castigue, pero, ¿saldrá a cuenta defendernos? ¿Cuánto tiempo puede durar el estado de alarma? 3 o 4 meses, a razón de aproximadamente 1000€ mensuales, y la pregunta: ¿cuánto cuesta un procedimiento contra la administración (para ganarlo) en dinero y tiempo?
  2. Hacer trampas al tramposo, o aquello de “quien roba a un ladrón […]”, y no lo digo yo, es lo que pasa siempre cuando el administrado se enfrenta a una administración injusta.

Por favor, le agradeceré infinito a quién NO lo entienda como lo veo yo, que me demuestre que estoy equivocado.

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