Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.


Campaña de la Renta y Patrimonio 2024: Todo lo que debes saber para presentarla con garantías

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2024 ya está aquí. Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En caso de querer domiciliar el pago, el plazo se acorta hasta el 25 de junio.

La declaración puede gestionarse a través de Renta WEB, con acceso mediante Cl@ve PIN, certificado digital o [email protected]. Ahora bien, antes de pulsar el botón de "presentar", es importante revisar bien la información fiscal, incorporar aquellos conceptos que no aparecen automáticamente y, si es necesario, buscar asesoramiento profesional.

 

Novedades destacadas para 2024

Esta campaña llega cargada de novedades. Algunas de ellas ya fueron anunciadas con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, mientras que otras han sido introducidas más recientemente, como es el caso del Real Decreto-ley 4/2024, que incluye medidas para corregir el impacto de la inflación en las rentas más bajas.

Nuevos umbrales de obligación a declarar

Una de las novedades más destacadas es la ampliación del límite de ingresos a partir del cual es obligatorio declarar. Este límite se ha incrementado a 15.876 € anuales para trabajadores con más de un pagador, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores supere los 2.500 €.

Para el resto de contribuyentes que han tenido un único pagador, el límite general sigue siendo de 22.000 € anuales.

Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, la reducción general por rendimientos del trabajo se ha ampliado de 6.498 € a 7.302 €, beneficiando especialmente a aquellos contribuyentes con rentas netas inferiores a 14.852 €. Este incremento busca compensar los efectos de la inflación sobre los salarios más bajos.

Nuevas reducciones por alquiler según la nueva ley de vivienda

Los propietarios de viviendas destinadas al alquiler pueden beneficiarse de nuevas reducciones fiscales si cumplen determinadas condiciones:

  • 90% de reducción si se baja el precio del alquiler en la renovación de un contrato en zona tensionada.
  • 70% si el alquiler se realiza a jóvenes entre 18 y 35 años, o a entidades públicas y del tercer sector.
  • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
  • 50% como deducción general, si no se aplica ninguno de los casos anteriores.

Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del 60% anterior.

Otras deducciones e incentivos

  • Obras de mejora energética: se mantienen las deducciones por obras en viviendas habituales orientadas a la mejora de la eficiencia energética.
  • Donativos: se puede deducir un 80% de las donaciones hasta 250 €, y un 40% sobre el exceso.
  • Vehículos eléctricos y energía renovable: se introducen incentivos a través de amortizaciones aceleradas o deducciones por adquisición de vehículos eléctricos e instalaciones de autoconsumo.

Formas de pago modernizadas

Además de los sistemas habituales (domiciliación bancaria o NRC), la Agencia Tributaria permite este año realizar el pago con tarjeta bancaria a través de plataforma segura o Bizum, una opción que favorece la rapidez y la movilidad digital.

El fraccionamiento del pago sigue siendo posible, sin intereses: un 60% en el momento de la presentación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2025.

RECOMENDACIONES ÚTILES ANTES DE PRESENTAR LA DECLARCIÓN:

No lo dejes para el último momento
Aunque el plazo finaliza el 30 de junio, dejar la declaración para las últimas semanas puede conllevar riesgos: saturación de plataformas, dificultades para obtener documentación o errores que pueden derivar en requerimientos o sanciones.

Declara las criptomonedas
Las operaciones con monedas virtuales (bitcoins, ethereum, etc.) son plenamente trazables y están bajo el radar de la AEAT. Es obligatorio declarar todas las compras, ventas e intercambios, indicando la fecha y valor de cada una.

Hay que recordar que los intercambios entre criptos también cuentan como transmisiones y pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales.

Revisa los conceptos no incluidos en los datos fiscales
El borrador de la renta no siempre refleja toda la realidad fiscal del contribuyente. Es importante incorporar:

  • Cuotas sindicales
  • Gastos jurídicos derivados de litigios laborales
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas colegiales obligatorias
  • Gastos profesionales no reflejados automáticamente

 


 

¿Qué documentación debo tener a mano?

Para hacer una declaración rigurosa, debes disponer de:

  • Certificados de rendimientos del trabajo y de retenciones
  • Certificados de arrendamientos y rendimientos de capital
  • Extractos de plataformas de criptomonedas
  • Justificantes de donativos
  • Informes de planes de pensiones y seguros
  • Documentación de valores y acciones (cotizados o no)
  • Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720)
  • Recibo de cuotas sindicales, colegiales y gastos de defensa jurídica

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Como despacho especializado en asesoramiento fiscal, ponemos a tu disposición nuestra experiencia para revisar y optimizar tu declaración.
Te ayudaremos a identificar deducciones aplicables, corregir posibles errores y presentar tu renta con total seguridad y tranquilidad.

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