La crisis sanitaria del COVID-19, sin duda, traerá unas consecuencias económicas en el día a día de las empresas, entre ellas, las de carácter jurídico-mercantil. Además, independientemente de que sean empresas de servicios esenciales o no, hayan cerrado por el decreto de alarma o no, da igual. Y me permito daros ya, la bienvenida al nuevo reino del caos económico empresarial.
Autónomos, PYMES y Grandes Empresas, como canta el gran Miguel Rios: Bienveeeeeeniiiiiiidos al caos empresarial.
En este post, me desmarco de los ya clásicos temas tributarios, fiscales y laborales, y me centro en las consecuencias jurídico-mercantiles, como dirían los amigos abogados: propias “del tráfico mercantil”.
En primer lugar, creo no equivocarme si digo que la litigiosidad (conflictos y demandas) aumentará exponencialmente como ha sucedido con el virus, sin olvidar los ERTES, ERES, Pre-Concursos y Concursos de Acreedores, aunque el Gobierno no quiera o incluso lo prohíba.
Resulta evidente que las empresas que han cerrado no podrán cumplir con sus compromisos, sean compromisos de pago (aspecto no deseable), o sean compromisos de entrega de producción de bienes y servicios.
Me pregunto: ¿Todas las empresas, actividades o sectores interpretaran de la misma forma o manera el concepto fuerza mayor? Si no somos capaces de entendernos en cosas mucho más simples, no me quiero imaginar si nos vamos a entender cuando se trata de defender al poderoso caballero don dinero, así que, no queda otra que estar preparados para intentar defender nuestros intereses y, a ser posible, sin esperar a que el Gobierno o los Juzgados nos aporten soluciones.
Y ante el vaticinio del caos empresarial, después del confinamiento, toca volver a empezar, toca evaluar las consecuencias de nuestros actos y decisiones empresariales. Y a los distintos departamentos jurídicos de las empresas, les toca elaborar un plan de contingencias que permitan anticipar la defensa de posibles reclamaciones de terceros, sean clientes, proveedores, entidades públicas o trabajadores.
Aspectos juridíco-mercantiles a contemplar:
Como consecuencia de ello, por ejemplo, una de las primeras opciones, será acudir a consultar las pólizas de seguros y resulta evidente que conceptos como la fuerza mayor, se situarán en la primera línea de la polémica, y se me antoja algún que otro desengaño y un alto volumen de traspaso de pólizas entre unas compañías y otras.
Otras cuestiones a tener presente ante el tiempo de incertidumbre que nos ocupa será claramente la renegociación de todos los contratos de las compañías, intentando aplicar modificaciones de los mismos sobre la base de la cláusula rebus sic stantibus, calificada como “remedio equitativo al desequilibrio de prestaciones por causas sobrevenidas” por el Tribunal Supremo.
Una última cuestión a considerar es la renegociación de las deudas societarias sobre la base de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal en cuanto hace referencia a las deudas bancarias, intentando convertir deudas a corto plazo en deudas a largo plazo para conseguir de manera indirecta liquidez para las compañías y de esta manera intentar mejorar la imagen negativa que sin duda van a presentar los balances.
Sin olvidar todas las modificaciones “forzosas” de plazos para la formulación de Cuentas Anuales, Juntas, convocadas o no, a celebrar durante el estado de alarma (procedimiento, validez, etc), conveniencia o no de propuestas de distribución de dividendos, etc.
Evidentemente, no hay dos casos iguales, y cada situación particular requiere de un estudio y asesoramiento individualizado.