En Àbac Assessors iniciamos una serie de publicaciones dedicadas al tema estrella del momento: el sistema Veri*Factu.
Si desea conocer cómo puede transformar la gestión de su empresa y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, le invitamos a seguir esta serie en la que le explicaremos todo lo que necesita saber
El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?
La Ley Antifraude del Ministerio de Hacienda ha desarrollado el reglamento del sistema conocido comúnmente como Veri*Factu. Este nuevo modelo introduce dos grandes implicaciones:
- Las empresas y/o entidades con actividad económica (pymes, autónomos, asociaciones, etc.) estarán obligadas a generar un registro inalterable en el momento de emitir cada factura, el cual deberá contener una serie de datos específicos.
¿Cómo funciona? Puede gestionarse de dos formas:
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- Sistema Veri*Factu: El registro se genera automáticamente y se comunica de forma inmediata a la AEAT.
- Sistema NO VERI*FACTU: El registro se conserva en el propio sistema con las medidas de seguridad exigidas, incluida la firma electrónica de los registros; la AEAT podrá requerir su aportación.
- Independientemente del método elegido, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El productor del sistema debe emitir una declaración responsable de cumplimiento; la AEAT no homologa ni certifica previamente el software.
Esto implica que las facturas dejarán de ser documentos en papel o archivos PDF modificables a voluntad del usuario, para convertirse en registros digitales seguros que servirán como prueba ante la Agencia Tributaria.
Las facturas emitidas no deben alterarse: cualquier corrección debe documentarse mediante los procedimientos de rectificación o anulación previstos, conservando la trazabilidad de los registros.
Sanciones por incumplimiento
Con la implantación del sistema Veri*Factu se introducen sanciones severas para quienes no cumplan con la normativa:
- La tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos puede dar lugar, en los supuestos del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, a una sanción fija de 50.000 € por ejercicio. Su aplicación depende del incumplimiento y del caso concreto.
Como se ha mencionado, las empresas dispondrán de dos opciones:
- Sistema Veri*Factu: Sistema automático que envía los registros de facturación a la AEAT en el momento
- Sistema NO VERI*FACTU: Sistema que conserva los registros en el propio SIF, con firma electrónica y trazabilidad, para aportarlos a la AEAT cuando los requiera.
ATENCIÓN: NO es solo un cambio
Aunque nace como una obligación legal, Veri*Factu aporta ventajas significativas para la gestión empresarial:
- Reducción de riesgos ante inspecciones fiscales.
- Mayor confianza con clientes y proveedores.
- Simplificación administrativa y digitalización real.
- Más eficiencia y menos procesos manuales.
En definitiva, Veri*Factu representa una oportunidad para modernizar la gestión de su empresa, mejorar la fiabilidad de los procesos internos y dar el primer paso hacia la plena facturación electrónica.
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¿Quién deberá adaptarse?
La mayoría de empresas y profesionales deberán incorporar este nuevo sistema, salvo los siguientes casos:
El ámbito de aplicación no depende únicamente del volumen de facturación. Deben analizarse el impuesto por el que tribute el emisor, el uso efectivo de un sistema informático de facturación y las exclusiones aplicables, como determinadas obligaciones gestionadas mediante el SII o la normativa foral. La facturación íntegramente manual, sin utilizar ningún SIF, queda fuera del RRSIF.
Calendario: ¿Cuándo entra en vigor?
La implantación se ha previsto de forma progresiva:
- 29 de julio de 2025 → Finalizó el plazo general para que productores y comercializadores ofrecieran productos SIF adaptados, con la salvedad prevista para determinados contratos de mantenimiento plurianual.
- Antes del 1 de enero de 2027 → Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán tener operativos sus SIF adaptados.
- Antes del 1 de julio de 2027 → Deberán tenerlos operativos el resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF.
El año 2026 es clave para revisar los sistemas actuales, solicitar la declaración responsable de la versión utilizada y formar al equipo.
¿Qué cambia con Veri*Factu?
Los programas de facturación deberán garantizar los siguientes requisitos:
- Integridad: Los registros no podrán alterarse sin dejar la trazabilidad exigida; las correcciones se realizan mediante los procedimientos previstos.
- Seguridad: En NO VERI*FACTU los registros deben incorporar firma electrónica; en VERI*FACTU la remisión inmediata a la AEAT sustituye esa firma del registro.
- Encadenamiento: Cada registro incluirá la huella del registro anterior para preservar su trazabilidad.
- Código QR: Las facturas incorporarán un QR. El cotejo con la AEAT está disponible en VERI*FACTU; en NO VERI*FACTU la respuesta indica que la factura no es verificable en la sede electrónica.
- Declaración responsable: Cada producto y versión debe incorporar la declaración responsable del productor; no existe homologación de la AEAT, certificación externa obligatoria ni registro previo del producto.
¿Cómo preparar su empresa o actividad?
Para adaptarse correctamente a la nueva normativa, le recomendamos seguir estos pasos:
- Revise el programa de facturación actual y compruebe si cumple los requisitos de la AEAT. Si no es así, será necesario escoger un software compatible con Veri*Factu.
- Documente los procesos internos de facturación y revise si es necesario ajustar alguna parte del procedimiento. En muchos casos, será necesario reaprender a facturar.
- Forme al equipo: No se trata solo de una adaptación tecnológica, sino también operativa.
- Pruebe antes de la fecha límite, para asegurar una transición sin contratiempos. Recuerde: facturar bien es sinónimo de poder cobrar correctamente.
En Àbac Assessors le acompañamos en todo el proceso
Desde nuestro despacho podemos ayudarle a:
- Revisar su actual sistema de facturación.
- Seleccionar e implantar, si es necesario, un programa compatible con Veri*Factu.
- Formar a su equipo en el nuevo marco normativo.
- Garantizar que su empresa cumpla los plazos establecidos y evite sanciones.
El futuro de la facturación digital ya tiene nombre: Veri*Factu. Y es mejor estar preparado.
Fuentes oficiales: Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU y Real Decreto 1007/2023.
Última revisión: 26 de agosto de 2026.