En este caso, se incluyen pymes que son aquellas empresas con:

  • Total Activo menor de 4.000.000€
  • Cifra de negocios menor de 8.000.000€
  • Número medio trabajadores menor de 50

Requisitos que han de cumplir los autónomos y pymes para tener acceso a la moratoria o aplazamiento extraordinario de las rentas:

  1. Situación de alta en RETA el día 14 de marzo de 2020 (los autónomos)
  2. Uno de las 2 siguientes:
    • SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD: Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o por otras órdenes dictadas por la autoridad competente (R 462/2020 de 14 de marzo)
    • REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD: Acreditar reducción facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75%, respecto a la media del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior (no es la misma condición del cese actividad de los autónomos)

La condición para acceder a la moratoria o al aplazamiento extraordinario (que NO son lo mismo), dependerá de la categoría o tipo de propietario, según sea éste (el propietario) “pequeño o gran tenedor de inmuebles”.

MORATORIA: Cuando el propietario y/o arrendador es una empresa o un ente público dedicado al arrendamiento, DEFINIDO COMO GRAN TENEDOR. Es gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, o una superfície construida de más de 1500m2

  • Importe: Máximo de 4 meses
  • Sin penalización ni intereses
  • De aplicación automática. El propietario NO se puede negar.
  • Devolución: Mediante un fraccionamiento durante 2 años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.
  • Plazo solicitud: 1 mes. Finaliza el 23 de mayo de 2020

APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO DE LAS RENTAS: Cuando el propietario es una persona física o jurídica distinta de las anteriores (pequeño tenedor).

  • Siempre que, previamente, NO se haya acordado un aplazamiento o rebaja de las rentas entre las partes con carácter voluntario. El propietario NO está obligado a aceptar ningún tipo de acuerdo.
  • Si que se permite o abre la vía a que las partes puedan disponer libremente de la fianza (normalmente 2 meses) para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. En el caso que así sea, el arrendatario o inquilino, deberá reponer la totalidad de la fianza en el plazo de 1 año a partir de la fecha del acuerdo, o hasta la fecha de finalización del contrato si esta es inferior al año.
  • Plazo de solicitud: 1 mes. Finaliza el 23 de mayo de 2020

Para acreditar los requisitos exigidos al arrendatario/inquilino debe presentarse al arrendador/propietario la siguiente documentación:

  • SUSPENSIÓN ACTIVIDAD: mediante certificado emitido por la AEAT, y por tanto se ha de presentar el modelo 036 de declaración de cese de actividad.
  • REDUCCIÓN ACTIVIDAD: mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

NOTA: Se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin cumplir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que haya generado, además de otras responsabilidades que se le pudieran imputar.

Ejemplo para el caso de reducción de actividad:

Solicitud moratoria o aplazamiento en el mes de mayo:

  1. Comparar el volumen de facturación del mes de abril 2020 con el promedio de facturación del 2019_2T (segundo trimestre: abril, mayo y junio 2019)
  2. Si la facturación abril 2020 < un 75% del promedio del 2019_2T = Ok moratoria o aplazamiento

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