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Para socios o administradores que trabajan habitualmente en una sociedad, el RETA depende del control efectivo y de los servicios prestados, no solo de tener participaciones. Las presunciones legales admiten prueba en contrario. Sin control efectivo, el régimen depende de las funciones y la remuneración; no siempre es el Régimen General ordinario. Debe valorarse cada caso.

Socio y/o Administrador: ¿Cómo determinar correctamente el régimen de Seguridad Social?

El concepto de control efectivo es clave para determinar en qué régimen de la Seguridad Social debe encuadrarse un socio o administrador que trabaja en su propia sociedad.

No se trata de una cuestión formal. Elegir incorrectamente el régimen puede dar lugar a regularizaciones de cuotas, recargos e incluso sanciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En este artículo explicamos de forma clara cuándo corresponde el alta en RETA y cuándo en Régimen General.


¿Qué es el control efectivo?

El control efectivo puede ser directo o indirecto. Se examinan la participación en el capital y las circunstancias reales de control; ocupar un cargo directivo no lo demuestra por sí solo.

Así, cuando un socio:

  • Tiene control efectivo sobre la sociedad, y
  • Presta servicios (trabaja) de forma habitual, personal y directa,

El artículo 305.2.b de la LGSS exige, además del control efectivo, ejercer dirección y gerencia como consejero o administrador, o prestar otros servicios a una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Tener participaciones o figurar como administrador no basta por sí solo para determinar el encuadramiento.

Este encuadramiento no depende de si cobra nómina o factura, sino del control real y de la prestación efectiva de servicios.


Y a efectos prácticos, el criterio de la TGSS para considerar que existe control efectivo es:

La ley distingue el control en todo caso de las presunciones que admiten prueba en contrario:

  • Participación propia del trabajador de al menos el 50 %: la ley entiende que existe control en todo caso.
  • Participación de al menos un tercio del capital: presunción de control, salvo prueba en contrario.
  • Participación de al menos el 25 % con dirección y gerencia atribuidas: presunción de control, salvo prueba en contrario.
  • Al menos la mitad del capital distribuida entre socios convivientes unidos al trabajador por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado: presunción de control, salvo prueba en contrario.

La TGSS analiza la realidad económica y funcional, no solo los estatutos. Aunque no se alcancen esos umbrales, la Administración puede acreditar control efectivo por otros medios. Para RETA deben concurrir además los requisitos de actividad del artículo 305.2.b.


Ejemplos habituales

  • Socio con el 60 % que dirige o presta servicios habituales, personales, directos y a título lucrativo: RETA conforme al artículo 305.2.b.
  • Socio con el 35 % que presta esos servicios: se presume control efectivo, salvo prueba en contrario; RETA si concurren los requisitos de actividad.
  • Socio con el 25 % y dirección y gerencia atribuidas: se presume control, salvo prueba en contrario; también deben concurrir los requisitos de actividad para RETA.
  • Socio con el 10 % que trabaja por cuenta ajena sin dirección ni gerencia: Régimen General ordinario si tampoco tiene control familiar, indirecto o acreditado por otros medios.

Tabla resumen práctica

Situación Régimen aplicable
Socio ≥ 50% y trabaja RETA si concurren los requisitos de actividad del artículo 305.2.b
Socio con al menos un tercio del capital: presunción de control, salvo prueba en contrario RETA si concurren los requisitos de actividad del artículo 305.2.b
Socio con al menos el 25 % y dirección y gerencia atribuidas: presunción de control, salvo prueba en contrario RETA si concurren los requisitos de actividad del artículo 305.2.b
Consejero o administrador sin control, con dirección y gerencia y retribución por el cargo o por su trabajo para la sociedad Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA)
Socio trabajador sin control efectivo, incluido familiar o indirecto, y sin dirección o gerencia derivadas del cargo de administrador Régimen General ordinario si existe trabajo por cuenta ajena (artículo 136.2.b)

Puntos clave a tener en cuenta

  • La TGSS analiza la realidad, no solo los estatutos.
  • Cobrar nómina no determina automáticamente el régimen.
  • El criterio determinante es el CONTROL EFECTIVO.
  • Una incorrecta clasificación puede generar regularizaciones con recargos.
  • Cada caso debe analizarse individualmente.

¿Por qué es importante revisarlo?

Un incorrecto encuadramiento puede suponer reclamaciones retroactivas de cuotas, recargos e intereses, además de problemas en inspecciones.

Un análisis previo adecuado aporta seguridad jurídica y evita riesgos innecesarios para la sociedad y el socio.

Si tienes dudas sobre el régimen de Seguridad Social que corresponde a un socio o administrador de tu sociedad, en ÀBAC Assessors lo revisamos caso a caso desde el servicio de asesoría laboral y valoramos su efecto en la asesoría fiscal y contable de la empresa.

Fuente normativa: texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), artículo 305, sobre el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.