MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL:

 

Carácter preferente del trabajo a distancia:

Se requiere a las empresas para que en la medida de lo posible, establezcan sistemas que permitan mantener la actividad, preferentemente por medio del trabajo a distancia. Estas medidas deben ser prioritarias frente a la cesión temporal o reducción de actividad. Os adjuntamos en el presente correo electrónico un modelo de acuerdo de prestación del trabajo en la modalidad de teletrabajo para que podáis adaptarlo y el cuestionario de autoevaluación de riesgos para que los trabajadores lo puedan cumplimentar.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada:

Se flexibilizan las medidas de adaptación del horario y de solicitud de reducción de jornada por parte de las personas trabajadoras, mientras dure esta situación de excepcionalidad, que pueden llegar a la reducción del 100% de la jornada.

Prestación por cese de actividad autónomos:

Con carácter excepcional y duración de un mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, los autónomos que:

  1. Cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (bares, restaurantes, ocio, comercios, etc.), por el que se declara el estado de alarma.
  2. El resto de autónomos no incluidos en el apartado anterior, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

“Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad”

 

El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora (media de la base de cotización de los últimos 360 días) o el 70% de la base mínima de cotización en el caso de que no se acredite la carencia de los 360 días. En la mayoría de los casos 660€ por mes.

No queda claro si serán de aplicación los límites establecidos en cuanto a prestaciones máximas.

Esta prestación se tramitará a través de las mutuas de accidentes de trabajo que ya están habilitando los sistemas para solicitarlas/tramitarlas.

Además de lo anterior, NO se pagarán las cotizaciones mensuales y, aquellos autónomos beneficiarios de la Tarifa Plana, podrán seguir disfrutando de dichos beneficios siempre y cuando no causen baja en RETA.

ATENCIÓN: No hay que causar baja en RETA

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta.
  • Actividad suspendida o disminución del 75% ya comentada.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en su defecto corriente de pago en 30 días).

El RD, no aclara si los autónomos societarios o colaboradores, tienen derecho a dicha prestación, si bien, las mutuas, parece que se están posicionando en que SÍ que tienen derecho.

Adjuntamos link al web de Seguridad Social que amplía el contenido del RD.

Exoneración de las cuotas de seguridad social (aportación de la empresa):

Únicamente se exonerará el pago de las cuotas de seguridad social, y mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornada, de los trabajadores afectados por ERTE de FUERZA MAYOR. Esta exoneración de cuotas será del 100% cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y del 75% si la empresa tuviera 50 o más trabajadores.

Se entiende que estamos en casos de fuerza mayor cuando:

  • Se produzcan suspensiones del contrato de trabajo y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Atención: Se ha de separar entre los ERTE’s derivados de Fuerza Mayor, del resto de ERTE’s derivados de otras situaciones también vinculadas al COVID-19, ya que la gestión y la exoneración de las cuotas de seguridad social, NO son las mismas.

Medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo:

Tanto para los supuestos de ERTE por causa de fuerza mayor, como el resto de ERTE derivados del COVID-19, se establecen unas medidas flexibilizadoras a los efectos de poder acceder a la prestación por desempleo:

  • No será necesario que las personas trabajadoras acrediten un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo.
  • La prestación percibida durante este periodo, no será tenida en cuenta como prestación efectivamente consumida de cara a futuras nuevas prestaciones.
  • La base reguladora de la prestación de desempleo será el promedio de las bases de los últimos 180 días o en su defecto, del periodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo suspensión o reducción.

Plazo de presentación de la solicitud de desempleo:

Durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública, la presentación de las solicitudes de prestación por desempleo fuera del plazo reglamentario de 15 días, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Plazo de duración de las medidas:

Únicamente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Salvaguarda del empleo:

Importante: la Disposición Adicional sexta establece que las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real decreto 8/2020 se comprometen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Si deseas más información sobre los servicios especiales COVID-19 que ofrecemos a pymes y autónomos, o necesitas gestionar alguna situación puntual, contacta con nosotros o llámanos al 937369860

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