Hoy, último día del plazo para las domiciliaciones de impuestos, a las 7:45 h, el BOE ha publicado otro Real Decreto (RDL 14/2020) mediante el cual quedan aplazadas la presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 600.000 euros.
Artículo único:
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Excepción a la extensión de plazo:
- Grupos fiscales que apliquen el Régimen Especial de Consolidación Fiscal, con independencia de su volúmen de operaciones.
- Grupos de entidades del Régimen Especial de Grupos de IVA.
Nada dice el RDL al respecto de las normas ya aprobadas sobre los aplazamientos especiales COVID-19, por tanto, la declaración del 1T, hoy trasladada al 20 de mayo, continua siendo aplazable para aquellas empresas que no son Gran Empresa y que facturan menos de 6.010.121,04€ (el aplazamiento será de 6 meses a partir del 20 de mayo).
En resumen:
- Pymes y Autónomos <600.000€ fecha presentación 20 de mayo.
- Empresas >600.000€ fecha presentación 20 de abril.
- Aplazamiento especial COVID-19 <6.010.121,04€ (NO Afecta plazo presentación).
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