Respuesta rápida
Si la sociedad desarrolla una actividad empresarial (comercio, industria, servicios no profesionales), tanto el cargo de administrador como el trabajo habitual del socio dentro de la estructura de la empresa se retribuyen por nómina. Si la sociedad desarrolla una actividad profesional (abogados, arquitectos, médicos, consultores), el cargo de administrador sigue retribuyéndose por nómina, mientras que los servicios profesionales prestados con independencia real —medios propios, riesgo económico y ausencia de subordinación— se cobran mediante factura. Antes de decidirlo hay que separar la retribución del cargo de administrador de la del trabajo efectivo y comprobar el encuadramiento en Seguridad Social.
Claves fiscales y de Seguridad Social que debe tener en cuenta
En muchas sociedades, el socio trabaja en su propia empresa, percibe una retribución y la sociedad asume determinados gastos (cuota de autónomos, desplazamientos, combustible…).
Aparentemente es una situación sencilla. Fiscalmente y en materia de Seguridad Social, no lo es tanto.
Una estructura mal definida puede provocar:
- Regularizaciones en IRPF
- Ajustes en IVA
- Sanciones por retenciones incorrectas
- Recargos en Seguridad Social
La clave está en analizar tres elementos: el tipo de actividad de la sociedad, las funciones que realiza el socio y si existe o no independencia real.
1. Control efectivo y régimen de Seguridad Social
(Puede consultar el análisis detallado sobre el concepto de control efectivo y los criterios aplicables por la TGSS en nuestro artículo específico dedicado a esta materia: Socios y/o administradores: control efectivo y cotización al RETA )
El primer paso es determinar si el socio tiene o no control efectivo de la sociedad, ya que este elemento condiciona su encuadramiento en la Seguridad Social.
Cuando el socio tiene capacidad real de decisión sobre la sociedad y presta servicios de forma habitual, normalmente deberá estar dado de alta en el RETA (autónomo societario). En cambio, si no existe control efectivo y el socio trabaja en la empresa sin funciones directivas relevantes, podrá corresponder el Régimen General o Régimen General Asimilado.
La Tesorería General de la Seguridad Social analiza la realidad económica y funcional, no únicamente lo que establezcan los estatutos.
2. Distinguir funciones: Cargo de administrador no es lo mismo que funciones de trabajador
No debe confundirse:
- La retribución por el cargo de administrador (A)
- La retribución por el trabajo efectivo o la prestación de servicios dentro de la empresa (B)
A efectos de IRPF:
- (A) Retribución cargo administrador: En el caso de que el cargo, según los estatutos, sea retribuido → Rendimientos del Trabajo.
- (B) Retribución del trabajo o prestación de servicios: Dependerá de la actividad de la empresa:
- B.1. Si es actividad empresarial → Rendimientos del Trabajo.
- B.2. Si es actividad profesional → Rendimientos de actividad profesional (actividad económica).
Ver circular “Retribución socios” que lo explica con detalle.
3. ¿Nómina o factura?
B.1) Sociedad con actividad empresarial
Si la sociedad desarrolla actividad empresarial (comercio, industria, servicios no profesionales):
- Administrador → Nómina.
- Trabajo habitual del socio → Nómina.
Ejemplo: una empresa de reformas o una tienda de ropa. Aunque el socio tenga el 60% del capital, si trabaja dentro de la estructura de la empresa, debe cobrar mediante nómina.
B.2) Sociedad con actividad profesional
En actividades profesionales (abogados, arquitectos, médicos, consultores…):
- Administrador → Nómina.
- Servicios profesionales independientes → Factura.
Ejemplo: un arquitecto socio que firma proyectos y organiza su propia actividad debe facturar a la sociedad.
4. Si el socio desarrolla su actividad para su sociedad con actividad profesional, ¿la factura con la que debe cobrar será con IVA o sin IVA?
La clave está en determinar si existe independencia real (art. 5 Ley del IVA).
Habrá factura con IVA cuando el socio:
- Organiza sus propios medios.
- Asume riesgo económico.
- No está subordinado organizativamente a la sociedad.
Si utiliza los medios de la empresa y no asume riesgo propio, no debería repercutir IVA.
Tabla resumen con ejemplos reales
| Tipo de sociedad | Situación | Forma de cobro | Calificación fiscal | IVA | Ejemplo práctico |
|---|---|---|---|---|---|
| Actividad empresarial | Administrador | Nómina | Rendimiento del trabajo | No | Ana tiene una SL de comercio con dos empleadas y es administradora. Su retribución por el cargo debe ir por nómina. |
| Actividad empresarial | Trabajo habitual del socio | Nómina | Rendimiento del trabajo | No | Pedro posee el 60% de una empresa de reformas y gestiona presupuestos y obras. Aunque sea socio mayoritario, debe cobrar por nómina. |
| Actividad profesional | Servicios técnicos independientes | Factura | Actividad económica | Con IVA | Marta es abogada y socia de un despacho. Lleva sus propios clientes y organiza su actividad. Debe emitir factura con IVA. |
| Actividad profesional | Servicios sin independencia real | Nómina o factura sin IVA | Rendimiento del trabajo | Sin IVA | Luis es fisioterapeuta en una clínica de la que es socio, pero utiliza los medios de la sociedad y no asume riesgo económico propio. |
5. Cuota de autónomos y gastos asumidos
Si la sociedad paga la cuota de autónomos (RETA):
- Si el socio cobra como rendimiento del trabajo → se considera retribución en especie sujeta a retención.
- Si el socio factura como actividad económica → el pago de la cuota RETA se considera como pago parcial de la factura emitida por el socio.
Los gastos de dietas, desplazamientos o combustibles son motivo para una nueva circular o artículo independiente. Solo debe tenerse en cuenta que estarán exentos si cumplen estrictamente los requisitos reglamentarios en el caso de rendimientos del trabajo por kilómetro recorrido, o los gastos de manutención y estancia según desplazamiento dentro o fuera del territorio español. En caso contrario, constituyen renta sujeta a tributación.
Conclusión
La retribución del socio no es una cuestión formal, sino estructural. El análisis debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta el control societario, la actividad desarrollada y la independencia real.
Revisar la estructura antes de que lo haga la Administración evita contingencias innecesarias.
Antes de decidir entre nómina y factura conviene comprobar también el régimen de Seguridad Social que corresponde al socio o administrador: lo explicamos en control efectivo y cotización al RETA.
Si desea analizar su situación concreta, el equipo de asesoría fiscal y contable y de asesoría laboral de ÀBAC Assessors puede ayudarle a definir la solución adecuada a su caso.
Fuentes normativas: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 5, concepto de empresario o profesional) y texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículo 305.